SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 23-06-2015, suscrita por los ciudadanos: ROSENDO MISAEL MORENO URRIETA y CRIST MELISSA BASANTA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.261.385 y V-21.109.014 respectivamente, en beneficio de la niña (ARTICULO 65 LOPNNA), de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Séptimo Auxiliar de la Fiscalía del Ministerio Público, cuyo escrito cursa en auto en el folio 03, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva.