SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION MANUTENCION), de fecha 02/07/2015, suscrita por los ciudadanos: JOSE ALBERTO GRIMON ARIAS y YOLEIDA DEL CARMEN SALAZAR RONDON, identificados en autos, a favor del niño (articulo 65 lopnna), de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada SULEIMA CONDE HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuyo escrito cursa en autos al folio 01, 02 y 03, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva.
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