Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el demandante de autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 19-06-2015; requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesto por la ciudadana MATILDE ELIMAR AÑON BATISTA en contra del ciudadano TOMÀS CORREA BRAVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos.