TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-V-2015-000314
RESOLUCION Nº PJ0832015000537

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte solicitante, ciudadano BERNARDETTE DEL CARMEN CORREA GRILLET, identificado en autos, no Subsano los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 02 de Julio de 2015, requisito indispensable para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano BERNARDETTE DEL CARMEN CORREA GRILLET, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
VJB/Shiderlly Inagas.-