Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 13 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-V-2015-000624
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832015000539

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de SEPARACION DE CUERPO, presentada por los ciudadanos: JOSE MIJAIL GONZALEZ TORRES y DIANA KARELIS GRANADINO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-20.262.769 y V-23.730.247, debidamente asistidos por la ciudadana ANDREINA MARRERO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 173.114; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, insto a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares acordaron: PRIMERO: Ambos padres decidieron ejercer la Patria Potestad de la niña SABRINA VICTORIA, y Que la Guarda será compartido por ambos padres y la custodia le corresponderá al padre ciudadano JOSE MIJAIL GONZALEZ. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con los artículos 385 y 386 de la LOPNNA, la madre tendrá un régimen de convivencia familiar bajos las reglas y condiciones siguientes: podrá llevarlos consigo dos fines de semana de cada mes, alternos pudiendo retíralos a las 9:00 a.m. del día sábado y regresarlo a su padre a las 6:00 p.m. de la tardes, las visitas también pueden comprender no sólo el acceso a la residencia de la niña, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia. Asimismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre la niña y la persona a quien se le acuerde la visita. En cuanto a las vacaciones: en la época de carnaval y semana santa, la niña compartirá en forma alterna, bien sea con la madre o con el padre, en el entendido de que la primera vacaciones de carnaval siguiente a la presente fijación, le corresponderá al padre y la semana santa a la madre, el año siguiente viceversa, vacaciones escolares, los compartirán la niña con su madre de la siguiente manera: la mitad del periodo con la madre DIANA GRANADINO, y la otra mitad con el padre JOSE GONZALEZ, el día del padre la niña compartirá con el mismo y el día de la madres con su mama, el día de su cumpleaños, lo disfrutarán de forma alterna con sus padres, es decir es decir un año con el padre y el año siguiente con la madre, con el único motivo de que la niña tenga la oportunidad de celebrarlo y compartirlos con ellos y su amiguitos, en época decembrina, la niña podrá disfrutar en forma alterna el 24 de diciembre desde la 9:00 a.m. hasta 6:00 p.m. y el treinta y uno lo pasaran con la madre esto es de forma alterna y cuando le corresponda al padre la madre se la entregará el 31 de diciembre a las 5:00 de la tarde y deberá devolverlos el seis de enero, todo ello a conveniencias de los padres. Si la madre deseare viajar con la niña deberá contar con la autorización por parte del padre, sin que ambos padres den lugar a roces personales que originen desavenencias de palabras o de cualquier naturaleza, de esta forma, dejamos establecido en el régimen de convivencia familiar. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la madre oferta a favor de su hija A) la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) los cuales depositara mensual y consecutivamente. B) La cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de merienda. C) por concepto de pago de utiles escolares en el mes de septiembre de cada año. D) para él me de diciembre depositará la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) y el 50% de los gastos medicina. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologa las instituciones familiares. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa la misma. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.------------
La Juez (2º) de Mediación y Sustanciación (temporal)


Abg. Verónica Josefina Barreto
El (a) Secretario (a)

Abg. Yaqueline Rodríguez

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


Abg. Yaqueline Rodríguez


VJB/NB/Jessica.-