Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 13 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-V-2015-000644
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832015000540

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de SEPARACION DE CUERPO, presentada por los ciudadanos: RONALD AGUSTIN LOPEZ GUILLEN y ANA GRACIELA GUZMAN SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-19.078.901 y V-21.261.414, debidamente asistidos por los ciudadanos ELIZABETH CARREÑO y ANTONIO RAFAEL PADRON, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 107.304 y 29.335; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, insto a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares acordaron: PRIMERO: Ambos padres decidieron ejercer la Patria Potestad del niño RONIEL DAVID LOPEZ GUZMAN, y Que la Guarda será compartido por ambos padres y la custodia le corresponderá a la madre ciudadana ANA GUZMAN. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo durante los sábados, domingos y días feriados de ocho de la mañana a las ocho de la noche, durante las vacaciones de carnaval, semana santa, fin de año escolar y diciembre se alternaran ambo padres, de igual forma en el cumpleaños del niño y para el cumpleaños de los padres lo pasará con cada uno de ellos, en todo caso el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, pero que no interrumpa su tranquilidad. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle para su menor hijo una pensión de manutención por la cantidad de un treinta por ciento (30%) de un salario mínimo, que llevados a bolívares, es la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.226,50), en forma automática, mensuales y consecutivos, lo cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, que a tales efectos se abrirá en una entidad bancaria de esta ciudad, a nombre de la madre. Asimismo, se compromete a depositarle la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en el mes de agosto de cada año para adquisición de útiles y ropa escolar, en el mes de diciembre de cada año, la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para vestimenta y juguetes y cuando le sean canceladas sus vacaciones depositara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), estos montos serán incrementados anualmente cada vez que el padre reciba incrementos salariales. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologa las instituciones familiares. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa la misma. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------
La Juez (2º) de Mediación y Sustanciación (temporal)


Abg. Verónica Josefina Barreto
El (a) Secretario (a)

Abg. Yaqueline Rodríguez

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)

Abg. Yaqueline Rodríguez


VJB/NB/Jessica.-