Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000596
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832015000544
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de SEPARACION DE CUERPO, presentada por los ciudadanos: ORLANDO MANUEL BOLIVAR TERAN y MERCEDES ANDREINA DEL VALLE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-20.557.393 y V-19.397.454, debidamente asistido por la ciudadana SANDRA RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.342; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, insto a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares acordaron: PRIMERO: Ambos padres decidieron ejercer la Patria Potestad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)y Que la Guarda y Custodia será compartido por ambos padres y la custodia le corresponderá a la madre ciudadana MERCEDES ANDREINA DEL VALLE SERRANO. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ha venido compartiendo con su hija específicamente los días Sábados y Domingos de cada semana, buscándola personalmente y directamente en la casa donde habita con su madre, a las 9:00 a.m y llevándola personalmente al otro día a las 5:00 p.m, previamente convenido con la madre de la niña. Cuando por razones de trabajo o familiar no ha podido cumplir, lo participa por vía telefónica a la progenitora de su hija, o alguno de sus familiares a fin de mejorar y fortalecer las relaciones familiares. Las vacaciones de Carnaval las ha pasado con su padre, la Semana santa la ha pasado con su madre, las vacaciones escolares durante los primeros 15 días del mes de Julio y los primeros 15 días del mes de agosto, las ha compartido con el padre; el 24 y 25 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre y 1ro de Enero con la madre. En todos estos periodos vacacionales la menor la han involucrado en actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas, de acuerdo a lo pautado en el artículo 351 parágrafo primero de la LOPNNA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga y compromete a otorgarle a su hija una obligación de manutención de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en efectivo en forma mensual y consecutiva, de la misma forma en el mes de septiembre para útiles escolares la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), en efectivo y en el mes de diciembre para gastos decembrinos como son los estrenos, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), así mismo velará por otros gastos necesarios tales como medicinas, asistencia médica, etc, según lo pautado en el artículo 351 paragrafo primero de la LOPNNA. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologa las instituciones familiares. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa la misma. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
La Juez (2º) de Mediación y Sustanciación (temporal)
Abg. Verónica Josefina Barreto
El (a) Secretario (a)
Abg. Yaqueline Rodríguez
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
Abg. Yaqueline Rodríguez
VJB/Virginia Romero
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