Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000614
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832015000543
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de SEPARACION DE CUERPO, presentada por los ciudadanos: JHONATAN ALEXANDER RODRIGUEZ PEREIRA y ANYELY NAILIN MATA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-25.446.582 y V-19.733.283, debidamente asistido por el ciudadano JOSE GREGORIO ODREMAN FERREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.397; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, insto a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares acordaron: PRIMERO: Nuestra hija menor supra identificada, quedara hasta cumplir la mayoría de edad, bajo la guarda y custodia de su madre tanto el padre como la madre ambos convienen a un régimen de vacaciones familiares a favor del padre el cual podrá pasar con la niña cada quince (15) días los fines de semanas los sábados y domingos de nueve (9:00am) a seis (06:00pm) y la patria potestad será ejercida por ambos padre, le corresponde al padre unas vacaciones con la niña en carnaval igualmente en semana santa y demás días festivos en su totalidad los días que duren estos ósea las 24 horas del día y los Díaz de diciembre se establece de mutuo acuerdo que los días 24 y 25 de diciembre la niña estará con el padre deberá entregar a la niña el día 25 a las Seis (6:00pm) a la madre y el 31 de diciembre estarán con la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) mensuales para la niña antes identificada, dicho quantum alimentario aumentara en la misma medida en que se incremente al salario minino a nivel Nacional de acuerdo a los incrementos que decrete el ejecutivo nacional en marial laboral. De igual forma se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, ropa y calzado dos veces (02) al año, así como suministrarle la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00) en diciembre, para gastos de ropa, los gastos de medicina y asistencia medica será compartidos entre la madre y el padre, compartiendo en un 50% el padre se compromete a suministrar los gastos de suministración de los gastos para el disfrute de la recreación de nuestro menor hijo. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologa las instituciones familiares. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa la misma. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN (TEMPORAL)
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
EL (A) SECRETARIO (A)
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL (A) SECRETARIO (A)
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Asistente.-
VJB/YR/Betzabeh.-
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