Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000626
RESOLUCION Nº PJ0832015000545

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la parte presentada por el (a) (s) ciudadano (a) (s) JOFRE RAMON BETANCOURT MARTINEZ, venezolano (a) (s), mayor (s) de edad, titular (s) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nº (s) V-12.600.388, actuando en este acto en nombre propio y representación de mis menores hijos (el cual los nombres es omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el abogada ROBERTO ANTONIO SOLIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 204.243, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 06 de Julio del 2015, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Segunda Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA, la presente demanda DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por el (a) (s) ciudadano (a) (s) JOFRE RAMON BETANCOURT MARTINEZ, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.

LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Asistente
VJB/ Betzabeh