ASUNTO: FP02-V-2015-000557
RESOLUCION: PJ0832015000546

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE MEDIACION.

En horas hábiles del día de hoy 15/07/2015, siendo las UNA Y TREINTA DE LA TARDE día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: IRVING REIMER CONTRERAS ALCALA y ANTONIETA DEL CARMEN HERNANDEZ CAÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.730.119 y V-19.474.737, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del hijo: (articulo 65 LOPNNA), de Cuatro (04) años de edad, compareció la parte demandante, ciudadano IRVING REIMER CONTRERAS ALCALA, debidamente asistido por ciudadano FRANCISCO JOSE ABREU BALZA abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA Nº 93.267. Y la parte demandada ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN HERNANDEZ CAÑA, asistida por la abogada en ejercicio MILI N. ANDARCIA F., inscrita en el IPSA Nº 56.356. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. El Juez los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta y a un régimen de convivencia. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, las partes acordaron el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo ya identificado. Primero: El padre buscará al niño, el primer y tercer fin de semana de cada mes, en la casa de la madre sin pernoctar a partir de las 8:00 am con retorno a las 5:00pm, en la residencia de la madre. Segundo: En el día del padre, lo disfrutará en compañía del niño, quien lo buscará a partir de la2s 8:00 am con retorno a la residencia de la madre, a las 5:00 p.m. Tercero: En el asueto de Carnaval, será disfrutado con la madre y Semana Santa será disfrutado con el padre a partir del próximo año, de manera alterna, y así sucesivamente. Cuarto: El día 24 de diciembre a partir del presente año, el niño disfrutará con el padre, de 8:00 a.m y lo retornará a casa de la madre, a las 8:30 p.m. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 387 y 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en la ley en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será revisado cada vez que el superior interés del niño hijo de la pareja así lo aconseje. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA