Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-V-2015-000668
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832015000547

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de SEPARACION DE CUERPO, presentada por los ciudadanos: DOUGLAS DANIEL RAMIREZ HERNANDEZ y JOSEHP ROSLAYN REINA ALACAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-14.653.740 y V-16.649.367, debidamente asistidos por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL NORIEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 200.776; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, insto a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares acordaron: PRIMERO: Ambos padres decidieron ejercer la Patria Potestad del niño DOUGLAS JOSE, y Que la Guarda será compartida por ambos padres y la custodia le corresponderá a la madre ciudadana JOSEHP REINA. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordaron un régimen abierto para su hijo, es decir el padre visitará a su hijo en su residencia o sea en la residencia de su madre cuando así lo disponga siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las seis de la tarde. La navidad cono el año nuevo y los reyes y tanto la semana santa como el carnaval, se alternaran en la forma siguiente: un año pasarán navidad y carnaval con el padre y semana santa, año nuevo y reyes con la madre y el año entrante será lo contrario o sea navidad y carnaval con la madre, semana santa, año nuevo y reyes con el padre, el día del cumpleaños del padre podrán pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrán que pasarlo con la madre, el día de sus propios cumpleaños, los pasaran en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones que se celebran esos días especiales. TERCERO: el padre cumplirá con una obligación de manutención mensual por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), el padre proveerá a su hijo de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud del menor así como también contribuirá a la educación de su hijo pagando el colegio, ocupándose también de pagar los libros, cuadernos y todos los enseres escolares. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologa las instituciones familiares. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa la misma. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------------------------------------------------------
La Juez (2º) de Mediación y Sustanciación (temporal)


Abg. Verónica Josefina Barreto

El (a) Secretario (a)

Abg. Yaqueline Rodríguez

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)


Abg. Yaqueline Rodríguez



VJB/NB/Jessica.-