TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 17 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: FP02-J-2015-000672
RESOLUCION Nº PJ0832015000553

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los ciudadanos VICTOR EUCLIDES PALOMO GUILLEN y LILIANA LISBETH FRANCO VAZQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.017.152 y V-16.649.946, no subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 10 de julio de 2015, requisitos indispensables para la admisión de la solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoado por los ciudadanos antes mencionados, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.---------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede Conste.
LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ


VJB/YR/Jessica.-