Vista la solicitud de fecha 11 de Junio de 2015, suscrita por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, y el convenimiento realizado por los ciudadanos FLAVIO ALBERTO GUARESMA HERRERA y NORKELIS VIRIGINIA NATERA, realizado en fecha 11/06/2015, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.