Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 02 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-V-2015-000314
RESOLUCION Nº PJ0822015000498
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista el acta de audiencia de fecha 22 de junio del 2015, y de la revisión de las actuaciones insertas en la presente ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesta por la ciudadana BERNARDETT DEL CARMEN CORRREA GRILLET, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-14.043.437, asistida por el Abogado en ejercicio VLADIMIR JOSÉ LUGO BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 205.430, en la cual se evidencia que la demandante, no señaló los sujetos pasivos tal como lo dispone el Ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 458 literal “a” de la LOPNNA; circunstancia esta que se haya viciado sustancialmente por carecer de formalidad esencial de validez; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del CPC, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena REPONER el proceso al estado de ADMITIR nuevamente la presente demanda. Cúmplase como se ha decidido.-
La Jueza (2º) de Mediación y Sustanciación (temp)
Abg. Verónica Josefina Barreto
Secretaria de Circuito,
Abog. Yaqueline Rodríguez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria de Circuito,
Abog. Yaqueline Rodríguez
LGH/dt*.-
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