TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 03 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: FP02-J-2015-000261
RESOLUCION Nº PJ0832015000500
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Maria da Conceicao de Sousa de Aldana.
Beneficiaria: Luana Janina Carriles de Sousa
Abogado: Elizabeth Coromoto Batista Cermeño.
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: LUIS ALBERTO CAPRILES MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.956.014, fallecido Ab-Intestato, el día 10 de Agosto del 2014, a su hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), menor de edad, de quince (15) años de edad. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
En esta fecha, se registró y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en la misma. CONSTE.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
VJB/Virginia Romero
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