SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA HECHA POR LA EMPRESA C.V.G BAUXILUM C.A

En horas hábiles del día de hoy 03 de Julio del año dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), día y hora acordada para la primera sesión fijada en esta causa, estando presente y constituido la Abog. VERONICA JOSEFINA BARRETO, Jueza Segunda Temporal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Ciudad Bolívar, el Abog. YAQUELINE RODRIGUEZ , Secretaria temporal del Circuito, se deja igual constancia que se encuentran presente la ciudadana: ORIANA JOSE PINO MARRERO , IPSA Nº:183.401 , en su carácter de apodera de la empresa C.V.G BAUXILUM como parte actora de la presente oferta real y depósito, monto ofertado por la empresa antes señalada a los herederos dejado por el de cujus ciudadano HECTOR RAMON SILVA AVILES, en beneficio del niño (Articulo 65 LOPNNA), Diez (10) años. Igualmente se deja conforme al Artículo 80 de la LOPNNA, se procede a oír la opinión del niño ALEJANDRO Quien manifestó” quiero recibir el dinero para pagar el colegio de mi hermano y el mío también, y comprar uniforme y el uniforme comprar los zapatos y la alimentación Es todo . Igualmente se deja constancia que compareció la representada legalmente del niño ciudadana MARIA ALEJANDRA MOTA MONTES CI Nº: 16. 221. 857, con la asistencia anotada del ciudadano RAFAEL ALBERTO MATA ACOSTA, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 204.204, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por: OFERTA REAL Y DEPOSITO hecha por la empresa legalmente por su madre, en beneficio del niño ya identificado en la presente acta. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación en esta causa, y dejando expresa constancia de la comparecencia personal de las partes, plenamente identificada en autos, presente sesión de la preliminar. Acto seguido la jueza presentes las partes les explica el objeto de la mediación nuevamente y les insta a que presenten sus mutuas postulaciones a objeto de conseguir el acuerdo deseado utilizando la mediacion permitiendo el libre debate entre ellos, bajo su dirección ante cuya mediación los presentes fijaron su posición frente al asunto y estuvieron dispuestos a conciliar, que se realice la distribución de la suma consignada para las cancelaciones correspondientes. Se concede la palabra a la Abog. ORIANA JOSE PINO MARRERO , IPSA Nº:183.401 , en su carácter de apoderada del empresa .V.G BAUXILUM C.A, quien expone: En representación de la empresa fue consignada la Oferta por el fallecimiento del ciudadano HECTOR RAMON SILVA AVILES, con los recaudos correspondientes, y la suma consignada en esta causa corresponde a las Prestaciones Sociales, causada por el difunto HECTOR RAMON SILVA AVILES, con la ocasión del servicio prestado a mi mandante durante del pago ofertado y se realice su cancelación de la totalidad de los conceptos que están discriminados en la planilla que cursan en autos y sedan por reproducido cuyos saldo neto arroja la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 135.353.40) y cuyo importe fue consignado por ante este tribunal para su correspondiente oferta a los sucesores del de cujus HECTOR RAMON SILVA AVILES esté todo. Se concede la palabra a la madre MARIA ALEJANDRA MOTA MONTES, a través de su abogado quien expone : “ esta representación ACEPTAMOS la oferta real presentada a por la empresa a y solicita muy respetuosamente al tribunal la entrega del cheque en su totalidad. Es todo. Vista la oferta de las seguro de vida efectuado por el representante legal de la ORIANA JOSE PINO MARRERO , IPSA Nº:183.401 , en su carácter de apodera de la empresa C.V.G BAUXILUM perteneciente al fallecido HECTOR RAMON SILVA AVILES padre del niño antes identificado que asciende a la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 135.353.40) ACEPTAMOS LOS CONCEPTOS Y MONTOS OFERTADOS. tal sentido los conceptos de la oferta que está destinado para su hijo .La jueza odias las manifestaciones que antecede y recibido el acuerdo y la aceptación manifestada por las partes, declara concluida la sesión con el presente acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y aceptación y por su parte las representantes legales de los niños del caso solicitan se ordene de una vez el pago de la suma aceptada por concepto de las seguro de vida ofertadas y depositadas por la empresa, que se paguen las sumas consignado por ante este tribunal para los beneficiarios. El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la demandada sobre la suma de dinero señalada en esta acta correspondiente a las prestaciones sociales que en vida le tocaba recibir al De-Cujus HECTOR RAMON SILVA AVILES y que toca recibir a sus herederos acá identificados, la parte que corresponde a cada uno de ellos, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, así como el Artículo 145 de la LOTTT , en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 eiusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia certificada de la presente decisión. tomando en consideración el interés superior de los niño y por ser esta una indemnización proveniente de la muerte de su padre, hacer el pago inmediato de las sumas ofertadas y depositadas por el concepto en mención, para lo cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito la entrega total de lo aceptado por la madre del beneficiario, que proceda a hacer efectivo el pago ordenado en esta sesión, asimismo, se deja expresa constancia que los montos que se adeudan serán cancelado en autos su efectividad en la cuenta corriente de este Tribunal, será entregado en su totalidad para el beneficiario, correspondan a los herederos del De-Cujus HECTOR RAMON SILVA AVILES, quien era venezolano mayor de edad C.I 8.888.795. Es todo. Se declara terminada la presente sesión con la aceptación y acuerdo, acá promovidos y en consecuencia, denó levantar la presente acta. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, Cúmplase como se ha ordenado.