TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de Julio de 2015
204º y 155º
ASUNTO: FP02-J-2014-000308
RESOLUCION Nº PJ0832015000520
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que las partes solicitantes, ciudadanos HUMBERTO RIVAS FLORES y LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO, identificados en autos, no Subsanaron los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 28 de Marzo de 2014, requisito indispensable para la admisión de la Demanda, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos HUMBERTO RIVAS FLORES y LETICIA JOSEFINA PEREZ LOZANO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.---------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELIN RODRIGUEZ
VJB/Ryna.-
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