SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, de fecha 05-06-2015, suscrita por los ciudadanos: YURBY DE LOS ÁNGELES ACEVEDO CALDERÓN y JOSUÉ ALBERTO VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.617.704 y V-15.021.265 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LEONARDO E. RANGEL S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.300, donde de mutuo y amistoso acuerdo proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal, en las condiciones siguientes:

1.-) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima: El Vehículo Marca: FORD, Modelo: RANGER 2.3L MAN, Placas: A71BS1G, Año: 2006, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8AFDR12A36J483742, Serial de Motor: 6J483742, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, plenamente identificado en el Titulo de Propiedad Vehicular, debidamente emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre según certificado de origen Nº 30675092. Y documento de compra venta Autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 49, tomo 44 de fecha 24 de abril del 2014. Quedará en plena propiedad del ciudadano JOSUÉ ALBERTO VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.021.265, para lo cual la ciudadana YURBY DE LOS ÁNGELES ACEVEDO CALDERÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.617.704, cede expresamente a favor de aquel, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido bien.

2.-) Se le adjudica en plena propiedad y posesión legitima: El Vehículo Marca: WOLKSWAGEN, Modelo: FOX 1.6 L PLUS, Año: 2014, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: 9BWAB45Z0E4038492, PARTICULAR, plenamente identificado en el Contrato de Financiamiento para adquisición de un Crédito de Vehículo con Reserva de Dominio, suscrito entre el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y la ciudadana YURBY DE LOS ÁNGELES ACEVEDO CALDERON, en fecha 20 de agosto del 2014, Autenticado ante la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 16, tomo Nº 78. Quedará en plena propiedad de la ciudadana YURBY DE LOS ÁNGELES ACEVEDO CALDERON venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.021.265, para lo cual el ciudadano JOSUÉ ALBERTO VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.021.265, cede expresamente a favor de aquel, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el referido bien.

3.-) Las partes, se adjudican mutuamente lo correspondiente a las prestaciones sociales, es decir, el monto de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) estimado a cada uno. Este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 y 518 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva.