SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION MANUTENCION), de fecha 23/06/2015, suscrita por los ciudadanos: NELSON JOSE BONALDE FUENTES y YURBIS YOYCE MUÑOZ ANZOATEGUI, identificados en autos, a favor de los adolescentes (Articulo 65 LOPNNA), de trece (13) años de edad y YURI MICHELLI BONALDE MUÑOZ, de once (11) años de edad, debidamente asistidos por el Abogado GREGORY BAEZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, cuyo escrito cursa en autos al folio 02 y 03, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-