Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 09 de julio de 2015
205º y 156º


ASUNTO: FP02-V-2015-000594
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832015000517

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de SEPARACION DE CUERPO, presentada por los ciudadanos: DAYANA ERIKA CARREÑO de FRANCELINO y FRANCISCO JOSE FRANCELINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-26.692.325 y V-16.757.988, debidamente asistido por el ciudadano LEO FEDERICO AMUNDARAIN BARRETO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.786; este Juzgado la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes manifiestan su deseo de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo y común acuerdo. El Tribunal, insto a los cónyuges a una reconciliación y no habiendo logrado la misma, declara la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos y condiciones por ellos convenidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las instituciones familiares acordaron: PRIMERO: Ambos padres decidieron ejercer la Patria Potestad de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de do (02) años de edad y Que la Guarda y Custodia será compartido por ambos padres y la custodia le corresponderá a la madre ciudadana DAYANA CARREÑO. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, así como la Obligación de Manutención será compartido por ambos padres, de la siguiente manera: el padre podrá visitar a su menor hijo, los sábados, domingos y días feriados, desde las 8:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. en vacaciones estará quince días incluyendo la pernocta con su padre y el resto de días con su madre. En diciembre estará el día 25, con su madre y el primero de enero con el padre. En general el padre podrá tener un régimen de visita abierto, pero sin que esto perturbe el bienestar del menor, de acuerdo a lo pautado en el artículo 351 parágrafo primero de la LOPNNA. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga y compromete a otorgarle a su hijo una obligación de manutención de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en efectivo en forma mensual y consecutiva, de la misma forma en el mes de septiembre para útiles escolares la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), en efectivo y en el mes de diciembre para gastos decembrinos como son los estrenos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), así mismo velará por otros gastos necesarios tales como medicinas, asistencia médica, etc, según lo pautado en el artículo 351 paragrafo primero de la LOPNNA. El Tribunal, visto el Convenimiento de las partes, le Imparte su Aprobación y Homologa las instituciones familiares. Se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa la misma. Asimismo, se ordena expedir Copias Certificadas del presente auto de admisión. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------
La Juez (2º) de Mediación y Sustanciación (temporal)


Abg. Verónica Josefina Barreto
El (a) Secretario (a)

Abg. Yaqueline Rodríguez


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)

Abg. Yaqueline Rodríguez



VJB/NB/Jessica.-