REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, uno de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2014-000863
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000119
En fecha 21 de marzo de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ANDRES RAFAEL MUJICA BARRIENTOS Y ANA KARINA PORRAS BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.288.983 y V-15.125.202, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIRIAM MORALES ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.195 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
- Que contrajeron matrimonio civil el día 24 de marzo de 2011, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, lo cual consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, que corre al folio seis (06) del presente expediente.
- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir.
- Que fundamentan su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.
- En fecha 02 de Abril de 2014 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 18 de Mayo de 2.015, habiendo transcurrido más de un (1) año, concurrió ante este Tribunal los ciudadanos ANDRES RAFAEL MUJICA BARRIENTOS Y ANA KARINA PORRAS BETANCOURT ya identificados asistidos por la abogada MIRIAM MORALES ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.195 alegando que por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 02 de Abril de 2014 hasta la presente fecha.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ANDRES RAFAEL MUJICA BARRIENTOS Y ANA KARINA PORRAS BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.288.983 y V-15.125.202, respectivamente.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al Primer (01) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Merlid E. Figueredo.
La Secretaria Temporal.

Abg. Nieves Acibe
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria Temporal.
Abg. Nieves Acibe

ASUNTO: FP02-S-2014-000863
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000119
MEF/Na/paquirma.-