REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Olivar.-
Ciudad Bolívar, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2015-002254
Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ02420150000131


PARTE SOLICITANTES: JEYNELL MARIACEDEÑO BAEZ y JOSE JACOBO BEJARANO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-11.173.581 y V-14.097.114, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: PILAR ALBERTO BASTARDO LOPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 33.058

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por los ciudadanos JEYNELL MARIACEDEÑO BAEZ y JOSE JACOBO BEJARANO LOVERA, debidamente asistidos por el ciudadanos PILAR ALBERTO BASTARDO LOPEZ MAIGUALIDA TORRES, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de SEPARACION DE CUERPOS, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la dirección siguiente: Ciudad Piar, Sector San José de Tocomita, Casa Nº 25, Calle Principal, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal, en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declina la competencia al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-, a los 13 días del mes de Julio del año Dos Mil Quince.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.- NIEVES ACIBE

En esta misma fecha 13 de julio del año 2015, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo Las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.- NIEVES ACIBE

Orlando.