REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: FP02-S-2011-003096
RESOLUCION Nº: PJO2420150000134
En fecha 11 de agosto de 2.011, fue recibida ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos EDUARDO JOSE MARFISI HERRERA y JOHANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.187.926 y 14.669.574, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ZAGALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.166, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 03 de diciembre de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio Nº 423, Libro 2, Tomo I, del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Despacho durante el año 2.010, acompañada marcada “A”..
Que de mutuo y voluntario acuerdo decidieron poner fin a su vida en común separándose de cuerpos, e introducen la presente solicitud de conformidad con el artículo 189 y 191 del Código Civil concatenado con el artículo 762 del Código Civil.
Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos.
En fecha 21 de septiembre de 2.011 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 22 de septiembre de 2014, habiendo transcurrido más de un (1) año, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO MARFISI HERRERA, asistido por el ciudadano JUAN DE FERITAS CARDENAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.651, y de este domicilio, y solicitaron de este Tribunal proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha 02-10-2014, este Juzgado libró auto donde se ordenó la notificación de la cónyuge ciudadana JOHANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a los fines de que manifieste si son ciertos o no los hechos alegados por el ciudadano EDUARDO JOSE MARFISI HERRERA, el cual se le concedió un plazo de tres deis de despacho después de que conste en autos su notificación.-
En fecha 26-05-2015, el alguacil de este Juzgado consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana JOHANNA SALABARRIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.732.039, en su condición de directora del Instituto Municipal de Deporte y Recreación del Municipio Heres, Parque Bolívar, lugar de trabajo de la ciudadana JOHANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.669.574.-
En fecha 17-06-2015, este Juzgado dictó auto donde se ordenó abrir una articulación Probatoria de ocho (08) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Cumplida como fue el lapso de la articulación probatoria que establece el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado pasa a dictar sentencia realizando las siguientes observaciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 21 de septiembre de 2.011 hasta el día 13 de julio de 2015.-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDUARDO JOSE MARFISI HERRERA y JOHANA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, supra identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria Temporal.
Abg. Paguirma Barrios
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 P.M)
La Secretaria Temporal.
Abg. Paguirma Barrios
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2011-003096
RESOLUCION: PJO242015000134
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