REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, Catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : FP02-V-2015-000384
Nº de Resolución: PJ0242015000136
ANTECEDENTES
El día 15 de Abril de 2015 fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito continente de la INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el Ciudadano DARIO FARFAN ALVAREZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nrs° 9.473 y de este domicilio actuando en su propio nombre y derecho, de conformidad en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, contra la ciudadana LESTER AMABLE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.556.300.-
Alega el intimante en su escrito:
Que actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE TROITIÑO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8.879.846, en su condición de parte actora en el Juicio contentivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado en contra de la ciudadana LESTER AMABLE BRICEÑO, ya identificada.-
Que la presente causa se tramitó en el asunto FP02-V-2013-000821, por ante hoy el Juzgado de Municipio y Ejecución de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y que culminó mediante sentencia definitiva declarada Con Lugar a favor de su conferente con la imposición de las Costas.-
Ahora bien con fundamento en los artículos 22 y 23 de al Ley de Abogados; 24 de su Reglamento y los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, procede A ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por todas los trabajos realizados en la presente causa, en los siguientes términos:
1.- Estudio del caso, redacción de la demanda y presentación del mismo ante el Tribunal Bs 9.000,oo
2.- Escrito de Promoción de Pruebas, Bs 6.000,oo
3.- Redacción de Poder, Bs. 1000,oo
4.- Diligencias de Notificación de Vencimiento del Contrato Bs. 3.440,oo
5.- Varias Diligencias Bs. 3.000,oo.-
Total de Honorarios VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.440,oo). Discriminado en el vto del folio 02.-
Anexa copias certificadas de la sentencia recaída en dicho juicio donde constan las anteriores actuaciones, expedidas por el citado tribunal.-
Por las razones antes expuestas es por lo que acude ante esta competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demanda a la ciudadana LESTER AMBALE BRICEÑO, anteriormente, identificada, para que le pague o en su defecto a ello sea condenada a pagar, la cantidad VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.440,oo) por conceptos de HONORARIOS PROFESIONALES, arriba especificados,
Se admitió la demanda en fecha 06 de mayo de 2015, una vez intimada el demandado en fecha 05-05-2015, se aperturó el lapso de la articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada en fecha 22-06-2015 consigna escrito de oposición a la Intimación de Honorarios Profesionales, señalando la estimación hecha por el demandante como excesiva.
MOTIVA
Analizadas las actuaciones actas que conforman el presente expediente el Tribunal señala las siguientes consideraciones previas: La parte demandada se opone al decreto de intimación, considerando excesiva la estimación realizada por el abogado intimante, señalando que la cuantía del juicio principal del cual dimanan los referidos honorarios profesionales alcanzan la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES, y el actor estimo sus honorarios en la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, siendo excesiva al considerar que los Honorarios Profesionales de Abogados podrán ser estimados hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del valor de la demanda.
Aun cuando la parte demandada señala la excesividad en la estimación de los Honorarios Profesionales, debemos someternos, a lo que ha venido señalando la jurisprudencia patria, tomando en consideración que el abogado intimante señala que la cuantía de la causa principal se estimo en la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS BOLIVARES y lo reclamado por el pago de los canones de arrendamientos fue por la cantidad de Bs. 34.320,oo, posteriormente el intimante plantea la rectificación de la estimación en la cantidad de 20.678. Bs. Ante toda esta disputa en cuanto al monto de los honorarios profesionales ha quedado suficientemente claro que no se negó el derecho a cobrar sus honorarios el abogado actor, solo hubo oposición en cuanto al monto . Ahora bien es importarte ante la causa que nos ocupa considerar el criterio reiterado de la doctrina y la Jurisprudencia patria, como ya se señalo, cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales por parte del abogado, el cual nos apunta a que el proceso debe ser tramitado en dos etapas a saber:
La etapa declarativa en la cual se discute únicamente si el abogado tiene o no derecho a cobrar honorarios profesionales y concluye cuando el Tribunal dicta sentencia en la cual se declare con o sin lugar el derecho al cobro de honorarios judiciales.
La etapa ejecutiva que tendrá lugar siempre y cuando la sentencia dictada haya declarado con lugar el derecho del abogado a cobrar honorarios y es entonces que habiendo sido estimados por el abogado, el demandado aceptará expresa o tácitamente la estimación de dicho monto o de considerar exagerada la estimación de los honorarios pueda someter dicha revisión a un Tribunal de retasa, acogiéndose al derecho de retasa.
Así las cosas, tenemos que la ciudadana AMABLE BRICEÑO no negó el reclamo de los Honorarios Profesionales dejando de esta manera clara su aceptación a la procedencia del derecho al cobro de honorarios por parte del abogado intimante, resulta obligatorio para este Tribunal, pronunciarse al respecto, y en consecuencia declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios judiciales por parte del abogado DARIO FARFAN, en virtud de sus actuaciones realizadas en el juicio por resolución de contrato de Arrendamiento incoada por el ciudadano Jose Troitiño cursantes ante este Juzgado en el asunto FP02-V-2013-000821, donde fue condenada en costa la demandada y en consecuencia, terminada la etapa declarativa del presente proceso. Así se establece.-
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentes este Juzgado Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el abogado DARIO FARFAN, plenamente identificado en autos si tienen derecho al cobro de honorarios profesionales por cada una de las actuaciones realizadas en el expediente FP02-V-2008-000377 relacionada con el juicio mencionado en la parte narrativa del presente fallo. En consecuencia, se declara el derecho a cobrar sus honorarios profesionales incoada por el ABOGADO DARIO FARFAN, contra la ciudadana LESTER BRICEÑO.-
Líbrese boleta de notificación a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 14 Días del mes Julio de 2015 Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
la Juez ,
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria Temporal
Abg. Paguirma Barrios .-
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.M
La Secretaria Temporal
Abg. Paguirma Barrios
MEF/apaquirma.-
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