REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de julio de 2.015.
204º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2015-001568
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000138

En fecha 05 de mayo de 2.015, fue recibida por ante este Juzgado solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio intentada por la ciudadana ASUNTA GUILIANI DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.503.454. y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.601. y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en el Acta del Matrimonio Civil de sus padres, ciudadanos: ANGEL GIULIANI MICHEIORRI y MARIA LUISA CREIXEMS BRITTO, asentada bajo el Número TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (Nº 354), Libro Original, Tomo IV del Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.959, cuya copia certificada se acompaña como anexo y cursa a los folios 05 al 07 y su vuelto, en la cual a la solicitante, arriba identificada, al ser legitimada por sus mencionados padres en dicho acto, se le identificó identificada erróneamente con el nombre de “ASSUNTA LUISA”, señalándose como correcto que debió haber sido identificada como “ASUNTA”, e igualmente se dejó asentado que la misma nació el “1º de abril de 1.951”, señalado como correcto haber nacido en fecha dos (02) de abril de 1.951, como se evidencia de copia de su cédula de identidad, copia de sus datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, así de copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, la cual se encuentra asentada bajo el Número CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Nº 456), Libro 2, del Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Despacho, durante el año 1.951.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia en la Copia Certificada del Acta del Matrimonio Civil de los padres de la solicitante, ciudadanos: ANGEL GIULIANI MICHEIORRI y MARIA LUISA CREIXEMS BRITTO, acompañada como anexo, y que cursa a los folios 05 al 07 y su vuelto, así como se evidencia la manera correcta de identificarla, es decir “ASUNTA” en lugar de “ASSUNTA LUISA”, y que la misma nació en fecha dos (02) de abril de 1.951, y no en fecha 1º de abril de 1.951, todo lo cual consta de copia de su cédula de identidad, copia de sus datos filiatorios expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME, así de copia certificada de su partida de nacimiento, levantada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, arriba descrita. Y que en fecha 07 de julio de 2015, fue presentada diligencia suscrita por la ciudadana ASUNTA GUILIANO DE TORO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR MARTINEZ, ambos supra identificados, mediante la cual ratificaron todas las pruebas consignadas.
En fecha 07 de mayo de 2.015, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día jueves 21 de mayo de 2015 y consignado por ante este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2015, siendo agregado a los autos en fecha 26 de mayo de 2015.- Librada como fue en fecha 12 de junio de 2015, la correspondiente boleta de notificación del ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 16 de junio de 2.015 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo del Misterio Público con competencia en materia de Familia, dicha representante del Ministerio Público en fecha 14 de julio de 2015, consignó diligencia mediante la cual emitió opinión favorable en la presente solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.

Considera esta Juzgadora que la voluntad expresa de la solicitante ASUNTA GUILIANO DE TORO, ya identificada, es que sea subsanado el error material asentado en el Acta del Matrimonio Civil de sus padres, ciudadanos: ANGEL GIULIANI MICHEIORRI y MARIA LUISA CREIXEMS BRITTO, de cuya copia certificada acompañada como anexo, consta que la solicitante al ser legitimada por sus mencionados padres, en dicho acto aparece identificada erróneamente con el nombre de “ASSUNTA LUISA”, señalándose como correcto que debió haber sido identificada como “ASUNTA”, e igualmente se dejó asentado que la misma nació el “1º de abril de 1.951”, señalado como correcto haber nacido en fecha dos (02) de abril de 1.951, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de Acta de Matrimonio intentada por la ciudadana ASUNTA GUILIANI DE TORO, a fin de que aparezca en la misma estampado su nombre “ASUNTA”, en lugar de “ASSUNTA LUISA”, e igualmente que aparezca como fecha de su nacimiento dos (02) de abril de 1.951, en lugar de1º de abril de 1.951, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó dicha Acta de Matrimonio Civil, supra descrita, es decir, el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirva insertar esta Sentencia en los respectivos Libros de Registro de Matrimonios, y por consiguiente estampar la correspondiente nota marginal bajo el Número TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (Nº 354), Libro Original, Tomo IV del Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, durante el año 1.959.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los dieciseis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.

La Secretaria Temporal.


Abg. Paguirma Barrios.

Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) .

La Secretaria Temporal.


Abg. Paguirma Barrios.

MEF/Pa/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-001568
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000138