REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, Veinte de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : FP02-V-2012-001372
N° de Resolución: PJ0242015000140
Del estudio de la presente causa se desprende que los demandados no han tenido conocimiento de que han sido demandados, aun cuando le fue designado un defensor judicial para su defensa, el cual solo se limito a buscarlos en la dirección que se suministro en el libelo y que resulto que no habitaban en la misma, sin realizar ninguna diligencias tendentes a ubicarlos, destacándose que de las visitas del alguacil se desprende que los demandados no vivían en la dirección aportada en el libelo de la demanda, lo que no deja dudas que no es factible su ubicación en la dirección suministrada en autos a tales fines, todo lo cual se indica que debe precisarse su ubicación, ya que existen diferente medios para lograr la ubicación de una persona, tales como Registro Electoral, Redes Sociales, a fin de ser debidamente citados y garantizarles su derecho a la defensa como lo establece nuestra norma constitucional y que dichas vías no fueron agotadas limitándose la defensora a buscarlos solamente donde se había agotado la citación personal por el alguacil de este Juzgado, enviándoles un sobre por Ipostel, ante tal situación no es factible considerar la defensa de los derechos de los demandados bajo estas condiciones, pues es claro que si ya se sabia que no Vivian en la dirección aportada no era posible ubicarlos en la misma.
En este sentido, la jurisprudencia en reiteradas ocasiones a indicado la solución para caso como el de autos, pues considerando que el defensor Judicial no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario para que defienda a quien no pudo ser citado en el juicio, asumiendo con eficiencia su defensa, debiendo contactar a su defendido para que le pueda proporcionar información para su mejor defensa, todo lo cual le permitiría lograr una defensa eficiente ( Jurisprudencias Ramírez y Garay, Tomo CCXXVI, 1799-05, 2005), Tomo, CCXXII, 585-06, pags, 620 al 626, 2006), Por lo que no habiéndose logrado contactar a los demandados, conllevaría a la inexistencia de la defensa .
Siendo así las cosas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela; ordena REPONER la causa al estado de DESIGNAR NUEVO DEFENSOR JUDICIAL, a fin de contactar a los demandados, evitando la indefensión de quien ha sido demandado en la presente causa. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.,-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, 20 Días del mes de julio del año Dos Mil Quince.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.- PAGUIRMA BARRIOS
Publicada en esta misma fecha dejando constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:25 PM .-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg.- PAGUIRMA BARRIOS
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