REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de julio de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO: FP02-S-2015-002311
Número de Resolución: PJO242015000141


SOLICITANTE: YUNEXI WAILON GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.622.132, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JESSY RAFAEL LIZARDI ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.620, y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus REINALDO JOSE GRABINI ARMAS, así como la copia simple del acta de defunción acompañada a la misma, marcada “A”, presentada por la ciudadana YUNEXI WAILON GONZALEZ GARCIA, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio, JESSY RAFAEL LIZARDI ALVARADO, ambos arriba identificados, al respecto este Tribunal observa, que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del acta de defunción supra mencionada, que el De Cujus REINALDO JOSE GRABINI ARMAS “…deja tres hijos de nombres: GABRIEL, REINALDO RAFAEL y REIMAR, menores de edad” (subrayado y negrillas nuestras), igualmente consta de las copias simples de sus partidas de nacimiento que actualmente los niños: GABRIEL REINALDO, REINALDO RAFAEL y REIMAR DEYANIRA, cuentan con 7, 6 y 2 años de edad, respectivamente, y ajustándonos a la norma que rige en razón del interés superior del niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, literal g), por ser ésta una Ley especialísima que ampara y protege los derechos de los niños (as) y adolescentes, corresponde conocer de la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA por la materia, a fin de que conozca de la presente causa un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en original y por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 21 días del mes de julio del Año 2.015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. MERLID E. FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. PAGUIRMA BARRIOS.
En esta misma se registró y publicó la presente decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. PAGUIRMA BARRIOS.


MEF/Pb/Jennifer

ASUNTO: FP02-S-2015-002311
Número de Resolución: PJO242015000141