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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
 CIUDAD BOLIVAR, 23 de Julio de 2015
 204º y 155º
 Cuaderno Tacha de Documento
 ASUNTO : FN01-X-2015-000003
 Resolución Nº: PJ0262015-00000142
 Luego de una exhaustiva revisión de la presente causa contentiva del Juicio por motivo de TACHA incidental interpuesto por los ciudadanos JORGE SAMBRANO MORALES y YORGREDICIS AGUANE HERNANDEZ, abogado en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A, bajo el Nº 25.138 y 227.330, en su carácter de Co-apoderados Judicial de la parte demandada en la causa principal STUDIO DE BELLEZA ISABELA C.A  en la persona de JOSEFINA ISABELA CROAL LEDEZMA, contra INVERSIONES ESEQUIBOS C.A. parte actora en la causa principal signada con el Nº FP02-V-2014-0000636, en el Juicio de DESALOJO y por   cuanto se evidencia que habiendo sido tachado de falso por la parte demandada, en fecha 05 de Marzo de 2015, el documento producido por la parte actora autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad, en fecha 26 de junio de 2007,  bajo el Nº 21 tomo 85, de los Libro de Autenticaciones llevados por la Notaria Segunda y habiendo sido formalizada la tacha dentro de la oportunidad prevista en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito de fecha 05 de Marzo de 2015, conforme al cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, y en fecha 16/03/2015, se apertura el presente cuaderno de TACHA, en donde se seguirá el procedimiento de conformidad con los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil , y siguiendo las reglas establecidas al articulo 442 EJUSDEM, el Tribunal fijo el  traslado a la sede de la Notaria Publica Segunda de Ciudad al Quinto (5to) día de despacho siguientes a las 2:30 p.m una vez conste la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico  a fin de realizar minuciosa inspección, y como se pude observa que el alguacil deja constancia al folio 15 de fecha 18/06/2015, la notificación debidamente firmada por la ciudadana ERIKA TORRES, en su condición de Secretaria del Despacho del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Bolívar.- En fecha 30 de Junio de 2015, se vence el lapso para el traslado a los fines de realizar la mencionada Inspección y así lo hace constar el Tribunal al folio 29, declarado DESIERTO dicho acto:- Y vista la normativa que  de Conformidad a lo indicado en el Numeral 7 del articulo 442, arriba nombrado, señala que antes de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas por la partes, y sin perdida de tiempo el Tribunal se trasladara a la Oficina donde aparezca otorgado el instrumento, hará minuciosa inspección de los protocolos o registros, confrontara éstos con el instrumento producido y pondrá constancia circunstanciales del resultado de ambas operaciones, considerando que se había pautado para hoy la evacuación de la prueba de inspección Judicial promovida por la actora, sin haberse dado cumplimiento a lo anterior, en consecuencia, este Tribunal  Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad  de la Ley  REPONE la causa al estado del traslado a la sede de la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar al quinto (5to) día de despacho siguiente a la presente decisión, a las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), afin de realizar minuciosa inspección del documento, de conformidad a lo indicado en el numeral 7 del articulo 442 del Código de Procedimiento Civil.-. Así se  decide.
 
 Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Tribunal  Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,  a los  Veintitrés (23)  días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la federación.
 La  Jueza temporal,
 
 Abg, MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
 La Secretaria Temporal
 
 Abg. Paguirma Barrios
 
 La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde  (03: 00 p.m.).
 La Secretaria Temporal
 
 Abg. Paguirma Barrios
 
 MEF/Paquirma.
 
 
 
 
 
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