REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : FP02-V-2013-001336
N° de Resolución: PJ0242015000130
PARTE ACTORA:
JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
Ciudadano RACHID RIARDO HASSANI EL SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.713, y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano CHARLES EDISON OSORIO VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.251.899 y de este domicilio.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadano JESUS MANUEL FERRIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 80.541 de este domicilio, tal como consta al folio 39 de la presente causa.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ANTECEDENTES
De la pretensión:
En el libelo de la demanda, alega la parte actora a través de su Apoderado Judicial ciudadano RACHID RICARDO HASSANI, lo siguiente:
• Que el 01-08-2011, el ciudadano CHARLES EDISON OSORIO VELEZ, arriba identificado, a los fines de lograr la compra de un vehiculo pidió dinero en efectivo en calidad de préstamo a su representado JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, supra identificado, razón por la cual celebraron un contrato de mutuo por medio del cual recibía de éste la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.38.500) en dinero en efectivo de circulación legal, obligándose a restituir tal cantidad igualmente en dinero en efectivo de circulación legal en fechas 08 de agosto y 03 de noviembre del año 2011.-
• Que para garantizar el cumplimiento a su obligación de restituir la suma de dinero en la misma cantidad el mutuario ciudadano CHARLES EDISON OSORIO VELEZ, entrego de su chequera personal del Banco Provincial, girado sobre la cuanta corriente 01080076560100183417, dos (02) cheques identificados con los Nrsº 00000694 y 00000721 con fecha 08-08-2011 y 03 de noviembre de 2011, por el monto exacto recibido en cantidad de préstamo, que su poderdante recibió como garantía del negocio subyacente (contrato mutuo) y que nunca como cancelación de la obligación ya que la restitución fue pactada en la misma forma en que se otorgó el préstamo, dinero en efectivo y de circulación legal
• Que han sido múltiples las gestiones que ha realizado su representada en calidad de mutuante para obtener el cumplimiento por parte del mutuario de su obligación de restituir la cantidad de dinero en la forma en que fue pactada, tanto así que por ordenes del mismo mutuario no se presentó el cheque a su cobro ya que ese no fue el acuerdo en función de tener garantía del contrato y nunca fue posible de lograr el pago para el caso de incumplimiento de la obligación por parte de el mutuario, gestión de cobro que ha sido infructuosa hasta la fecha, conllevando a que dicha obligación se encuentre sobradamente de plazo vencido en el termino concedido para el pago establecido en el contrato verbal.-
• Que opone el cheque al mutuario el cual se encuentra anexo marcado “B” y “C” para que reconozca que él mismo fue librado por el, de su chequera personal, que es su firma que la avala y que es muestra de la falta de cumplimiento de su obligación contraída en el contrato de mutuo que los rige.-
• Que de lo antes expuesto es por lo que procede a demandar como en efecto demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO al ciudadano CHARLES EDISON OSORIO VELEZ, debidamente identificado en autos, para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal en pagarle a su representada, las cantidades siguientes: 1.- La suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.38.500,00) monto que se le prestó en calidad de mutuo.-2.- Los intereses de mora que haya causado el monto prestado desde el 08 de agosto y 03 de noviembre de 2011 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación.-3.-La Indexación o Corrección Monetaria de la sumas demandadas y condenadas a pagar, ello en virtud de se un hecho publico y notorio la devaluación que sufre la moneda de circulación legal y la perdida del valor adquisitivo de la misma.-4.-Las Costas y Costos de este Proceso.-
• Que de conformidad con los artículos 585, 588.1 y 591 del Código de Procedimiento Civil, solicita al tribunal Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad del demandado.-
• Que estima la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs 50.050,00) es decir la suma de 467,75 unidades tributarias.-
De la admisión:
En fecha 04 de Noviembre del Dos Mil Trece, se admitió cuanto ha lugar en derecho demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO y se dispone anotarla en el Registro respectivo, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano CHARLES EDISON OSORIO VELEZ, ya identificado anteriormente; a fin de dar contestación a la presente demanda, incoada en su contra por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, ya identificado.
De la citación:
Ordenada la citación personal del demandado, el Alguacil de este Tribunal ciudadano MIGUEL CHACON, deja constancia al folio 18 que no pudo lograr la citación de la parte demandada por cuanto se trasladó en fechas 13-12-2013, 16-12-2013 y 17-12-2013 al domicilio de la parte demandada, sin poder dar con el paradero del mismo.-
Que en fecha 07-01-2014, el apoderado de la parte actora solicita la citación por carteles siendo acordado por el tribunal en fecha 10-01-2014.-
Que en fecha 04-02-2014, el Apoderado Judicial de la parte actora, consigna edictos publicados en los diarios el luchador y el progreso siendo agregados por este Tribunal mediante auto de fecha 05-02-2014.-
Que en fecha 01-04-2014, la secretaria titular de este Juzgado dictó auto donde deja constancia que se trasladó al domicilio de la parte demandada a los fines de fijar cartel de citación a la parte demandada ciudadano CHARLES EDISON OSORIO VELEZ.-
Que en fecha 03-04-2014, el ciudadano CHARLES EDISON OSORIO VELEZ, confiere poder apud acta, al abogado en ejercicio JESUS MANUEL FERRIN ARISTIGUIETA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 80.541.-
De la contestación.-
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la Contestación de la Demanda en el presente Juicio, la parte demanda a través de su apoderado Judicial ciudadano JESUS MANUEL FERRIN ARISTIGUIETA, lo hizo en los términos siguientes:
Capitulo Primero
De los hechos Aceptados
• Que es cierto que en fecha 08-08-2011, entrego al señor JOSE CALABRO un cheque, por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLIVARES (Bs.22.000), a los fines de abonar la compra de un compresor de aire acondicionado con todas las tuberías correspondientes, solo que para ese momento el señor Calabro le manifestó que no tenia para ese momento el modelo especifico que andaba buscando y que haría el pedido a sus distribuidores de valencia con el primer cheque que el le entregó.-
• Que también es cierto que en fecha 03-11-2011 entregó al señor calabro un cheque del banco provincial Nº 00000721 numero de cuenta 01080076560100183417, por un monto de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.16.500), a los fines de cancelar la totalidad del compresor del vehiculo, tubería e instalación del sistema de aire acondicionado siendo que para el momento de la instalación su distribuidor no le había enviado el modelo especifico para el vehiculo, y que con el transcurrir de los días no pudo seguir esperando por lo que procedió a hacer la instalación en otro taller de refrigeración, paso el tiempo y como los cheque que entrego al señor calabro no fueron presentados al cobro, no le dio mayor importancia, luego del pasar de dos años se sorprendió cuando el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, en su carácter acreditado en autos, realizó una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MUTUO, en su contra, alegando la existencia de un contrato inexistente y alegando múltiples gestiones de cobro que supuestamente a realizado y cuantificando la demanda con los montos establecidos en los cheques y unos intereses que nunca fueron pactados.-
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS HECHOS NEGADOS
• Rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la demanda de cumplimiento de contrato de mutuo, intentada por la parte actora, contra su representado, por ser incierto los hechos alegados y el derecho invocado en el escrito de demanda.-
• Que no es cierto que para lograr la compra de un vehiculo pidió en efectivo en calidad de préstamo al señora José Calabro la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (BS.38.500), en dinero en efectivo, cantidad esta irrisoria para comprar un vehiculo, cuando es un hecho notorio que para esa fecha el vehiculo mas pequeño y usado está por encima de los Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000).-
• Que tampoco es cierto que haya celebrado un contrato de mutuo por medio del cual recibió la cantidad de 38.500 bolívares en dinero en efectivo como tampoco se obligo con el ciudadano Jose Calabro a restituir alguna suma de dinero.-
• Niega que los demandantes hayan realizado múltiples gestiones para obtener el pago siendo que ni siquiera presentó los cheque por la entidad bancaria.-
• Que no es cierto que la parte demandante haya pautado intereses por cuanto el supuesto contrato no existió y esos supuestos intereses nunca se pactaron, ya que la emisión de los cheques fue para comprar un compresor de aire acondicionado para el carro, las tuberías evaporador y la mano de obra de la instalación y el señor José calabro nuca cumplió con hacer la instalación y nunca presentó los cheques en la entidad bancaria correspondiente y nunca hizo la devolución de los mismos con la mala fe y mala intención quiere la parte actora confundir a este Tribunal, ya que la operación que se efectuó fue de compra venta así como también rechaza todo pedido por la parte demandante incluyendo el pago de las costas para pagar el presente proceso, mas los honorarios profesionales.-
• Por ultimo solicitó la inadmisibilidad de la medidas preventiva solicitada por la parte actora.-
De las pruebas:
Parte Actora:
A través de su Apoderado Judicial ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, promovió lo siguiente:
• Reproduce el merito favorable de los autos en especial que la demandada reconoce que debe el dinero.-
• Promueve las testimoniales de los ciudadanos HILDEMARO RONDON, GUILLERMO URBANI BRITO, RAMON FERNANDEZ MARTINEZ, VICTOR CASTEJON VACCARO Y JOSE ANTONIO ARVELAEZ, titulares de las cedula de identidad Nrsº 8.852.023, 8.864.147, 4.979.746, 10.568.858 y 6.101.456 respectivamente y de este domicilio, a los fines de que declaren sobre las preguntas y repreguntas que se le harán en el momento oportuno.-
Parte Demandada:
A través de su Apoderado Judicial ciudadano JESUS MANUEL FERRIN, promovió lo siguiente:
• Promueve las testimoniales de los ciudadanos BASANTA OCHOA BENSY ALEJANDRO, MAITA MEDINA MARIA D ELOS ANGELES, ROCCA PEREZ RUDY RENEBRAVO BECERRA NESTOR EDUARDO, titulares de las cedula de identidad Nº 13.658.600, 16.759.463, 15.124.187 y 18.014.755 respectivamente y de este domicilio, a los fines de que declaren sobre las preguntas y repreguntas que se le harán en el momento oportuno.-
MOTIVA
• En la norma procesal tenemos que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, Ahora bien se pretende en la presente causa el cumplimiento de un contrato de Mutuo, manifestando el actor que dio en préstamo al demandado para la compra de un vehiculo en calidad de préstamo la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.38.500) en dinero en efectivo de circulación legal, obligándose a restituir tal cantidad en fechas 08 de agosto y 03 de noviembre del año 2011 y que el ciudadano CHARLES EDISON OSORIO VELEZ, para garantizar el cumplimiento de su obligación entrego de su chequera personal del Banco Provincial, girado sobre la cuanta corriente 01080076560100183417, dos (02) cheques identificados con los Nrsº 00000694 y 00000721 con fecha 08-08-2011 y 03 de noviembre de 2011, por el monto exacto recibido en cantidad de préstamo, que su poderdante recibió como garantía del préstamo; en virtud de haberse pactado la restitución de la misma forma como fue entregado, en dinero efectivo; Por su parte el demandado se excepciono señalando que si es cierto que le entrego los mencionados cheque al demandante, pero que no fue como garantia de algun prestamo, por cuanto requeria de un compresor y sus accesorios que el actor ofreció suministrarle, sin embargo nada se probo con respecto a tales argumentos, lo que si tenemos claros es la existencia de una relación entre las partes y la existencia de dos cheques girados por el demandado a favor del demandante, todo lo cual nos conduce a concluir que al no probarse nada mas al respecto, como por ejemplo que si se llevo a cabo la compra e instalación del compresor del aire acondicionado que señala el demandado como defensa o alguna otra que desvirtuase la pretensión del actor, debemos analizar la institución del mutuo; En este sentido tenemos de conformidad a lo señalado en el articulo 1735 del Código Civil “ El Mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad” Siendo así y encontrándonos ante la entrega de una cantidad de dinero con la obligación de restituirla, sin que esto se haya realizado, la pretensión de la actora se encuadra dentro del supuesto de la norma, sin embargo, aun cuando el actor pretende el cobro de interés sobre la cantidad prestada, nada se probo en cuanto a los términos del contrato en relación a el pago de interés por dicho préstamo, por lo que no siendo un hecho controvertido, se tiene como no establecido en el contrato; Razón por lo que es impretermitible declarar parcialmente con lugar la pretensión del actor y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por el ciudadano RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI; y en consecuencia condena a la parte demandada ciudadano CHARLES EDISON OSORIO VELEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.251.899 y de este domicilio a lo siguiente:
PRIMERO: La suma de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.38.500,00) monto que se le prestó en calidad de mutuo.- -La Indexación o Corrección Monetaria de la sumas demandadas y condenadas a pagar, ello en virtud de se un hecho publico y notorio la devaluación que sufre la moneda de circulación legal y la perdida del valor adquisitivo de la misma
SEGUNDO: Se ordena la Indexación o Corrección Monetaria de la sumas demandadas y condenadas a pagar, a través de experticia complementaria del fallo de conformidad a lo establecido en el articulo 249 del Código de procedimiento civil.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.
Notifiquese a las partes de la presente decisión. Librese Boletas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, a los nueve (9) días del mes de Julio del año dos mil Quince.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. Merlid E. Figueredo
La Secretaria Temporal.-
Abg.- Nieves Acibe_.-
Publicada en esta misma fecha y en esta misma conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 2:21:00 de la tarde .
La Secretaria Temporal
Abg.- Nieves Acibe .-
Orlando.
|