REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de julio de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2015-000653

NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000125

PARTE ACTORA: MICHEL EUDYS CAMPOS MALPICA, EULYS DEL VALLE CAMPOS BOLIVAR y BETSIBEL DEL VALLE CAMPOS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 15.638.713, V- 19.730.008. y V- 21.007.249., respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GREISLIN NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 226.974, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YASMIN DEL CARMEN BASCETTA ALMAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.878.709, y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA
I
En fecha 02 de julio de 2015, se recibió la presente demanda, procedente de la URDD-Civil, y en fecha 08 de julio de 2015, los co-demandantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GREISLIN NUÑEZ, ya identificados, presentaron diligencia mediante la cual DESISTEN de la presente pretensión en todas y cada una de sus partes.

II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda la devolución de los documentos consignados en copia simple, acompañados como anexo al escrito libelar de la presente demanda. Dese por terminada la presente causa y archívese el expediente.
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. NIEVES ACIBE.



MEF/Na/Jennifer
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2015-000653
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242015000125