REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dos de Julio de Dos Mil Quince
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000130
ASUNTO: FP02-S-2015-001305

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ABACHE MORALES y JOHANNA CAMILA HERRERA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-16.478.178 y V-16.498.816, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano BLADIMIR ANTONIO COVA BURGOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 12.425, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare LA SEPARACION DE CUERPOS.
Que al momento de interponer su solicitud, los ciudadanos JOSE GREGORIO ABACHE MORALES y JOHANNA CAMILA HERRERA MANEIRO, acompañaron su escrito libelar una constancia emitida por el Consejo Nacional Electoral, donde solo indica los datos del Acta de matrimonio, dicha constancia no sustituye al acta de matrimonio, la cual tiene como finalidad certificar el matrimonio que fue celebrado.
Que mediante auto de fecha 17-04-2015, este tribunal instó a los solicitantes antes identificados, a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio, documento fundamental para la sustanciación de la presente solicitud.
Visto que hasta la presente fecha, no consta en autos la subsanación de lo solicitado en dicho auto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO ABACHE MORALES y JOHANNA CAMILA HERRERA MANEIRO, up-supa identificados y, consecuencialmente se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse los originales a las partes interesadas previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano