REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de julio de 2015
205º y 156º

RESOLUCION: PJ0252015000137
ASUNTO: FP02-S-2014-000783

El día 17 de Marzo de 2014, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO LANZ PETROCELLI y ALEJANDRA CAROLINA ARCIA VACCARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.289.125 y V-17.045.125, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido el primero por el ciudadano LUCIANO JOSÉ SERAFINI LANZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 13.749, y la segunda debidamente asistida por el ciudadano RONALD ROLLAND MANRIQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 49.957 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de Mayo del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 269, Libro 2, Tomo I, Folios 37 y 38 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011.

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 185, ordinal 3º, 189 del Código Civil Venezolano concatenado con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil;

4.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes.

El día 25 de Marzo de 2014, el Tribunal le dio entrada a la solicitud presentada recibida por efectos de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, DECRETANDO en ese mismo acto la SEPARACIÓN DE CUERPOS acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público, y la liquidación amigable de bienes de la comunidad conyugal de los nombrados cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil.

El día 28 de mayo de 2015, habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges ALEJANDRA CAROLINA ARCIA VACCARO y GUSTAVO LANZ PETROCELLI, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. El tribunal en fecha 01-06-2015 instó a las partes a impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia conforme a lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos la misma, al quinto día de despacho siguiente se procederá a realizar la conversión en divorcio.-

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 17 de marzo de 2014 hasta el día 17 de marzo de 2015, posteriormente acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 28 de mayo de 2015.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA ARCIA VACCARO y GUSTAVO ADOLFO LANZ PETROCELLI, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de Mayo del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 269, Libro 2, Tomo I, Folios 37 y 38 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2011.-

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.). Conste.-

La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano