REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de julio de 2.015.
205ª y 156ª
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252015000135
ASUNTO: FP02-S-2015-001725
ANTECEDENTES
En fecha 21 de mayo de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha 21-05-2015, escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos MARIOXI DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE DANIEL MALPICA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.961.556 y V-11.723.243 respectivamente ambos de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho ALIDES CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 84.127 y de este mismo domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio Civil por ante el la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), conforme consta del Acta de Matrimonio original Número trescientos sesenta y dos (Nº 362), asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1995, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial de acuerdo con lo expresamente señalado por los solicitantes procrearon DOS (02) hijos de nombres JOSE SAID MALPICA RODRIGUEZ y DANIELA SARAID MALPICA RODRIGUEZ todos mayores de edad, según consta en las Actas de Nacimiento consignadas Y así lo hace constar el Tribunal;
Que en el veinte (20) de agosto del año dos mil ocho, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (05) años.
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha veintiséis (26) de mayo del año 2015, se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A, de igual modo se dictó auto mediante el cual se les instó a los solicitantes a consignar en un lapso de cinco (5) días, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, requisito indispensable para la admisión de la respectiva solicitud y en fecha veintiocho (28) de mayo del mismo año, el ciudadano JOSE DANIEL MALPICA BASTARDO, debidamente asistido de la abogada ALIDES CASTRO, up supra identificados, consignó copia certificada del acta de matrimonio, y en la misma fecha se dictó auto de admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, y se libró la respectiva boleta ordenando emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo) día de despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a la presente. Habiéndose librado Boleta de Notificación al correspondiente Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la misma debidamente firmada, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015); y en fecha 3 de Julio de 2015, la Abogada YAJAIRA GIANNASTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público en materia de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
MOTIVA DE LA DECISION
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE SAID MALPICA RODRIGUEZ y DANIELA SARAID MALPICA RODRIGUEZ, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE SAID MALPICA RODRIGUEZ y DANIELA SARAID MALPICA RODRIGUEZ, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Expídanse por secretaria copias certificadas del la presente decisión a las partes.-
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero sambrano.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.)
La Secretaria.
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
OTA/Ecs/hhfp//
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