REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de julio del año 2015.
205° y 156°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000136
ASUNTO: FP02-S-2015-001906
Que el presente procedimiento dimana de una ACCION DE DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos IRAMA DE JESÚS LOZANO MACHADO y JOSÉ ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-13.015.902 y V-12.185.042, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.127, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Manifiestan los solicitantes en su escrito de divorcio de mutuo acuerdo que en fecha 24-09-1993, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, como consta del Acta de Matrimonio No. 524, folio 106 al 107, Tomo 4 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1993, que acompaña a la solicitud marcada “A”.
Que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija que se llama MARÍA DE JESÚS GARCÍA LOZANO, de veintiún años de edad, como se evidencia del acta de nacimiento marcada con la letra “B”.
Que durante la vigencia del mismo no adquirieron bienes que liquidar.
Que el día 05 del mes de Marzo del año 2006, hubo ruptura de la vida en común, por lo cual se separaron y reemprendieron sus vidas en forma independiente.
Que el último domicilio conyugal fue fijado por ellos en el Barrio Libertador, Calle Los Apamates, Casa Nº 17, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que por todo lo antes expuesto solicitan se declare el divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Que se notifique al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley.
Finalmente, que se admita la solicitud, se tramite conforme a derecho y la misma sea declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 11-06-2015, se le dio entrada y se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de un plazo de DIEZ (10) DÍAS de despacho que se contarían a partir del día siguiente a la notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, habiéndose librado la Boleta se dio por notificada el 25/06/2015, la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal 7° Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, la cual presentó escrito señalando: …omisis… “esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud,… y emite opinión favorable a la misma… (sic). Es todo” (sic).
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está subsumida dentro de los parámetros establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, cuyo encabezamiento señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
En este orden de ideas cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del código adjetivo civil, en fuerza de las consideraciones expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: IRAMA DE JESÚS LOZANO MACHADO y JOSÉ ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de septiembre de 1993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 524, registrada en el Tomo IV, folios 106 y 107, del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1993, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante, el apellido de quien fue su cónyuge y, ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Expídanse por secretaria copias certificadas de la presente decisión a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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