REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de julio de 2015
205º Y 156º
RESOLUCION N° PJ025201500134
ASUNTO: FP02-S-2015-002099
Que el presente procedimiento dimana de una DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana GEORGINA MERCEDES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-4.984.151, asistida por el abogado en libre ejercicio JESSICA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.442, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.975, y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que mediante auto de fecha 01-07-2015, el tribunal dictó despacho saneador a los fines que la solicitante consignara los documentos que sustenta como hechos probatorios del derecho que pretende, ya que obvió consignar las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de ella y su hermano el ciudadano GARRIDO MARTIN VENTURA, documentación fundamental para demostrar la filiación que existe entre la hoy fallecida ciudadana MARTA OFELIA GARRIDO, la solicitante y el antes mencionado.
Que de la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, se evidencia que la solicitante no cumplió con el requerimiento de este tribunal mediante auto que riela al folio diez (10), en razón de lo antes expuesto y en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, el procedimiento en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana GEORGINA MERCEDES GARRIDO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad números V-4.984.151, asistida por la abogada en libre ejercicio JESSICA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.498.442, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.975.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiún días del mes de julio del año dos mil quince. A los 205° años de la Independencia y 156° años de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Emilia Caminero Sambrano
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