REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de julio de 2015
205º y 156º

RESOLUCION N°: PJ0252015000133
Asunto: FP02-S-2015-002111

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, este tribunal observa:
Que en fecha 29 de Junio de 2015, se recibió por efectos de distribución de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles, la presente solicitud incoada por la ciudadana ANA LINA ARCINIEGA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.981.684 y de este domicilio.
Que en fecha 01 de Julio de 2015, se le dio entrada al presente asunto y se insto a la solicitante a consignar, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos y copia certificada de las actas de defunción de los de-cujus GLADYS y RAMON, como documentos fundamentales de la pretensión para demostrar la filiación que existe entre el hoy fallecido y los que desean reclamar su derecho a heredar.
Que hasta la presente fecha, la solicitante ni algún interesado parte del proceso ha presentado algún manifiesto que subsane la omisión cometida, a los fines de darle la debida continuidad a la presente solicitud.
Ahora bien, todas las solicitudes en materia de Jurisdicción Voluntaria deben cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así lo establece el articulo 899 de la misma norma adjetiva civil, el cual expresamente reza:

Articulo 899: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la Solicitud el solicitante indicará al Juez las Personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”

De la norma antes expuesta, se evidencia claramente, que las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria igualmente deben cumplir con los requisitos exigidos en la norma, quedando así claramente establecido que el presente procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, siendo una solicitud de jurisdicción voluntaria, debe cumplir con los requisitos establecidos, puesto que se pretenden demostrar vínculos filiatorios existente entre un de cujus y uno o varios presuntos herederos, y en el caso que nos ocupa la solicitante pretende se le declare un derecho que presuntamente le corresponde a ella y a sus hermanos, por lo que es necesario presentar los documentos auténticos que legitimen los alegatos y pedimentos formulados. Aunado a ello, de los hechos narrados por la solicitante, se desprende que dos de los presuntos herederos se encuentran fallecidos, por lo que igualmente se solicito las actas de defunción de los mismos, con el objeto de dejar constancia de que los mismos tienen un vinculo filiatorio con el difunto, e igualmente así declararlos como legítimos herederos en el caso procedente. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos ates expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 899 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos incoada por la ciudadana ANA LINA ARCINIEGA DE DIAZ.
Dese por terminado el presente asunto en el sistema Juris2000 y ordénese su archivo definitivo, mediante auto de egreso, una vez transcurrido el lapso de allanamiento. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de julio del dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano


P/P EJJPR