REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiocho de julio de dos mil quince
205° y 156º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252015000138
ASUNTO: FP02-V-2015-000413

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que en fecha 28 de abril del 2015, se le dio entrada a la presente acción de OFERTA REAL Y DEPOSITO incoada por la ciudadana DAMELIS COROMOTO QUIJADA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.890.288 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio IRAN ELOY ARCIA OLIVARES, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.643, a favor de la ciudadana MAXIMA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 13.578.034 y de este domicilio. En la misma fecha, se insto a la oferente a consignar el cheque de gerencia dirigido a la parte oferida, en un lapso de dos días, como requisito fundamental de la pretensión, apercibiéndole que en caso de no cumplir con lo requerido se desestimaría el procedimiento.

Que en fecha 30 de abril del 2015, compareció la ciudadana DAMELIS COROMOTO QUIJADA FUENTES, plenamente identificada, en su carácter de oferente, y consignó cheque de gerencia emitido por el Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) a favor de la ciudadana MAXIMA MORALES.

Que en fecha 04 de mayo del 2015, vista la subsanación realizada por la parte oferente en la presente acción de OFERTA REAL Y DEPOSITO, y por cuanto la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se admitió la misma, y a los fines de llevar a cabo la oferta real de pago, en relación al traslado, el tribunal se pronunciaría por auto separado.

Que en fecha 17 de Junio del 2015, el tribunal procedió a trasladarse y constituirse en el Paseo Meneses, específicamente en el Banco de Sangre del Instituto Venezolano del Seguro Social de esta ciudad, a los fines de realizar la Oferta Real presentada por la ciudadana DAMELIS COROMOTO QUIJADA FUENTES, a favor de la ciudadana MAXIMA MORALES, y una vez constituidos en el lugar antes señalado, la ciudadana oferida, manifestó su negativa a recibir el cheque de gerencia presentado por la ofertante y a firmar el acta levantada por la secretaria adscrita a este despacho. En el mismo acto, se le informó a la parte oferida, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, que de no comparecer dentro de los tres días siguientes al acto en cuestión a aceptar la oferta, se procedería al deposito del mismo, quedando a derecho para los actos consiguientes del proceso.

Que en fecha 25 de Junio del 2015, transcurrido el lapso de tres días establecidos en el acto de fecha 17-05-2015, no habiendo comparecido la parte oferida a retirar el cheque de gerencia Nº 60093392, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, por la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), que le ofreciera la ciudadana DAMELIS COROMOTO QUIJADA FUENTES, este tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó el depósito del mismo. Igualmente, se acordó solicitar a la entidad bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., abrir una cuenta de ahorros a nombre de las partes antes identificadas. Así mismo, se dejó constancia de que quedó abierto el procedimiento a pruebas, a partir del día hábil siguiente. Librándose el mismo día, el oficio respectivo.

Que en fecha 13 de Julio del 2014, compareció la ciudadana MAXIMA SOBELLA MORALES, plenamente identificada en autos, en su carácter de oferida, mediante la cual solicita la reposición de la presente causa al estado de citación, por cuanto presuntamente se había omitido ponerla a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 819 y siguientes de nuestra norma adjetiva civil.

Ahora bien, a texto expreso señala el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 824 C.P.C.: “Inmediatamente después de haber ordenado el Tribunal el depósito de la cosa, valores o dinero ofrecidos, ordenará la citación del acreedor para que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación y a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192, a exponer las razones y alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del depósito efectuados. Vencido este Lapso, haya expuesto o no el acreedor las razones y alegatos conducentes, la causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacuen las que consideren pertinentes”.


En el caso sub exámine, se puede evidenciar que en materia de orden público el Juez, de oficio o a solicitud de parte, puede reponer la causa cuando se ha cometido alguna omisión o acto irrito que lo requiera; al momento de ordenar el deposito, dejo constancia que la causa quedaría abierta a pruebas al siguiente día del auto dictado, tal como se evidencia al folio treinta y seis (36), omitiéndose librar boleta de citación a la ciudadana MAXIMA SOBELLA MORALES, a los fines de que compareciere ante este despacho a formalizar su negativa o alegatos convenientes en el procedimiento en cuestión, lo que se evidencia que no se dio cumplimiento a lo que prevén el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Juez siendo el director del proceso, el cual debe velar por el correcto cumplimiento de las actuaciones judiciales a los fines de evitar reposiciones inútiles que puedan cuasar daños irreparables a las partes en el presente procedimiento conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en justa concordancia con el artículo 14 del código adjetivo civil, debe corregir las faltas de procedimiento detectadas en el iter procesal.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, REPONE la causa al estado de citación de la parte oferida MAXIMA SOBELLA MORALES, a los fines de que comparezca dentro de los tres días siguientes a su citación, en las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a formalizar sus razones o alegatos que crea convenientes en el presente procedimiento, y una vez transcurrido el plazo establecido, compareciere o no la misma, se aperturará el lapso para la promoción y evacuación de pruebas. Líbrese la Boleta respectiva.

Se ratifica auto de fecha 21-07-2015, mediante el cual se ordena el deposito del Cheque objeto del presente litigio y el cheque Nº 39093989 por la Cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000, 00), consignados por la ciudadana DAMELIS COROMOTO QUIJADA FUENTES, así como el oficio Nº 1023-434-2015, dirigido al Bicentenario Banco Universal, C.A.

Quedan contestadas las diligencias de fechas 13 y 23 de Julio de 2015, suscritas por la parte oferida y su representante judicial.-

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Emilia Caminero Sambrano


P/p EJJPR