REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de Julio de 2015.
205º y 156º

Asunto: FP02-S-2014-001398
Resolución Nº: PJ0262015000142


En fecha 12 de Mayo de 2014, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: CARLOS ERNESTO IBARRA COSTA y OLGA LUCIA BAQUERO ZAMORA, cubano y venezolana, mayores de edad, el primero con pasaporte Nº H 495634 y la segunda titular de la cédula de identidad Nº V-17.381.056, de este domicilio asistidos por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ DONATTI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.565, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 23 de marzo del 2012, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 131, inserta en los folios 9 y 10, Tomo I, Libro 2, fijando su domicilio último domicilio conyugal en la Avenida Menca de Leoni, casa Nº 22, Barrio Nueva República II, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpos en fecha 06 de Diciembre del año 2013, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día dieciséis (16) de Mayo del año 2014, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos, acudiendo por ante este Tribunal en fecha Treinta (30) de Junio del año 2015, ambos cónyuges para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos CARLOS ERNESTO IBARRA COSTA y OLGA LUCIA BAQUERO ZAMORA. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de julio del dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/Nancy