REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 30 de Julio del año 2015.
205º y 156°
Asunto: FP02-S-2015-001389
Resolución Nº: PJ0262015000145

En fecha 21 de Abril del 2015, la ciudadana NELLY ARCE RIOS, Colombiana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-25.528.656, Pasaporte Nº AQ173383 de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ELYMAR GUEVARA VALLES y MARIA SAAVEDRA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 132.347 y 138.186, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que al momento de su expedición, a consecuencia del fallecimiento del ciudadano ORLANDO PRADA, tal y como consta en el acta de defunción NUMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO (1778), inserta en el Libro 5, Tomo D, de los Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual corre inserta marcada “A”, se incurrió en un error material al momento de asentar en dicha acta, “deja dos hijo e hija de nombres: ORLANCIBE, RUBIELLY..” siendo lo correcto… deja su concubina de nombre NELLY ARCE RIOS y dos hijos de nombres ORLANCIBE, RUBIELLY”, tal y como consta en acta de Declaración bajo Juramento para fines extraprocesales, con Apostille del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, y la Declaración Juramentada emitida por el Consulado en Puerto Ordáz de la República de Colombia, de la unión libre de hecho suscrita por el difunto ORLANDO PRADA y la mencionada ciudadana NELLY ARCE RIOS, la cual corren insertas en los folios desde 5 al 9 , así como copia simple de cedula de identidad de la misma,.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de defunción donde aparece el error alegado, “deja dos hijo e hija de nombres: ORLANCIBE, RUBIELLY”; así como también copia certificada del acta de declaración bajo juramento para fines extraprocesales y acta de apostillamiento y legalización del concubinato de los ciudadanos NELLY ARCE RIOS y ORLANDO PARRRA, constatando de esta manera que lo correcto es “…deja su concubina de nombre NELLY ARCE RIOS y dos hijos de nombres ORLANCIBE, RUBIELLY.”

SEGUNDA:

Admitida la presente solicitud en fecha 24 de Abril 2015, se ordenó librar boletas de citación a los ciudadanos ORLANCIBE PRADA Y RUBIELLY PRADA y boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Abril del año 2015, la solicitante, ciudadana NELLY ARCE RÍOS, solicitó se librara cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos Orlancibe Prada y Rubielly Prada.

En fecha 11 de Mayo del año 2015, la ciudadana Nelly Arce Ríos, debidamente asistida por la abogado Elymar Guevara Valles, mediante el cual consigna el Edicto debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”.

En fecha 13 de Mayo de 2015, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boletas de notificación de los ciudadanos Orlancibe Prada y Rubielly Prada, sin firmar, por cuanto fue imposible materializar la citación personal, por no contar con la dirección procesal; así mismo consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 19 de Junio del año 2015, mediante auto el Tribunal acordó librar cartel de notificación, a los ciudadanos ORLANCIBE PRADA Y RUBIELLY PRADA, todo ellos de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; siendo consignado por la solicitante en fecha 25 de Junio del citado año.-

Para decidir el Tribunal observa:

Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas en este proceso, aparece textualmente en el acta que `deja dos (2) hijo e hija de nombre ORLANCIBE, RUBIELLY`, siendo lo correcto: deja su concubina de nombre NELLY ARCE RIOS y dos hijos de nombres ORLANCIBE y RUBIELLY, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ORLANDO PRADA, interpuesta por la ciudadana NELLY ARCE RIOS, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer deja su concubina de nombre NELLY ARCE RIOS y dos hijos de nombres ORLANCIBE y RUBIELLY, como erróneamente aparece asentado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error cometido al momento de asentar la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las tres y treinta (03:00 p.m.) de la tarde. La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/Nancy
LA SUSCRITA ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS SECRETARIA DEL TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, HACE CONSTAR Y CERTIFICA LA AUTENTICIDAD Y VERACIDAD DE LA COPIA QUE ANTECEDE QUE SON FIELES Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE CORRESPONDEN A LA RESOLUCION Nº PJ0262015000144 DEL ASUNTO Nº FP02-S-2015-2069 CIUDAD BOLÍVAR, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2015. AÑOS: 205º DE LA INDEPEDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-


LA SECRETARIA,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CÁRDENAS