REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, PRIMERO DE JULIO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a): ROSANGELA CECILIA SABBAGH CRUZ , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. 17.633.958 en su propio nombre y en representación de la ciudadana CECILIA JOSE VALLENILLA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. 14.402.748 de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Codigo de Procedimiento Civil , asistida por el abogado en ejercicio ANDREA FERNANDA ACUÑA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.141 En fecha 12 de Mayo de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 14 de Mayo de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.156 , y se insta a la solicitante a consignar copia fotostatica de las cedulas de identidad respectivas . En fecha 26 de Mayo de 2.015 comparece la solicitante y debidamente asistida da cumplimiento a los solicitado en el auto de fecha 14 de Mayo de 2.015 , en la misma fecha otorga poder apud-acta a las abogados en ejercicio ANDREA ACUÑA Y ZAIDA PACHECO inscrita en el IPSA bajo el nro. 107.141 Y 112.091 respectivamente, en fecha 03 de Junio de 2.015 se ordena agregar la documentación producida a los autos y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta al solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano (a) IVONNE CRUZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.253.162 falleció AB-INTESTATO, el día 13 de Enero de 2.015, en el Hospital Uyapar, altavista, avenida Churum –meru Jardin Levante, Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano IVONNE CRUZ RAMIREZ
Copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas : ROSANGELA CECILIA SABBAGH CRUZ , y CECILIA JOSE VALLENILLA CRUZ hijas del de cujus .
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ROSANGELA CECILIA SABBAGH CRUZ y CECILIA JOSE VALLENILLA CRUZ hijas del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano (a) IVONNE CRUZ RAMIREZ
En fecha 17 de Junio de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUANITA DE JESUS AREVALO BOLÍVAR y FLERIDA INES FARIÑAS DE MAITA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.536.011 y V- 4.031.872 , respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano IVONNE CRUZ RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.253.162 falleció AB-INTESTATO, el día 13 de Enero de 2.015, en el Hospital Uyapar, altavista, avenida Churum –meru Jardin Levante, Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de HIPERTENSION ENDOCRANEAL, EDEMA CEREBRAL SEVERO, POT EXERESIS DE TUMOR CEREBRAL. TUMOR CEREBRAL GLIOBLASTOMA a las ciudadanas ROSANGELA CECILIA SABBAGH CRUZ y CECILIA JOSE VALLENILLA CRUZ, venezolanas , mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nro. V-17.633.958 y V-14.402.748 hijas del de cujus. Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, primero de Julio de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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