REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 01 DE JULIO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a) : ROSMERY GREGORIA MARCANO BRITO , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V-11.656.778 en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadano ROSA CARMEN BRITO DE MARCANO , ROSNALVY MARIA MARCANO BRITO, ROMMEL MELECIO MARCANO BRITO y ROBERT JOSE MARCANO BRITO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad nros. V- 8.525.684, V-11.656.797, V-12.643.481, V-13.782.597 , respectivamente, de conformidad con lo establecido en el ariculo 168 del Codigo de Procedimiento Civil asistido por el abogado en ejercicio, ANDREA ACUÑA ARVELO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.141 En fecha 26 de Mayo de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 01 de Junio de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de solicitudes respectivo bajo el Nro. 15.179 y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud . Manifestó el solicitante que el ciudadano MELECIO MARCANO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.631.825 , falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Marzo de 2.015 en la Urbanización Chilemex, calle Chile , edificio Cema Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano MELECIO MARCANO
Copia certificada del acta de matrimonio de del de Cujus MELECIO MARCANO con ROSA CARMEN BRITO .
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos ROSMERY GREGORIA MARCANO BRITO, ROSNALVY MARIA MARCANO BRITO, ROMMEL MELECIO MARCANO BRITO y ROBERT JOSE MARCANO BRITO hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ROSA CARMEN BRITO DE MARCANO (conyuge) y de los ciudadanos : ROSMERY GREGORIA MARCANO BRITO, ROSNALVY MARIA MARCANO BRITO, ROMMEL MELECIO MARCANO BRITO y ROBERT JOSE MARCANO BRITO hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano MELECIO MARCANO
En fecha 25 DE Junio de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos OLIMAIRA SALOME MEDINA DIAZ y JESSIKA MAILING DE SOUZA LAGUNAS venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.644.097 y V- 14.440.385 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones , asi como la declaracion de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publicos , asi como a las testimoniales por encontrarlos habiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano MELECIO MARCANO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.631.825 , falleció AB-INTESTATO, el día 14 de Marzo de 2.015 en la Urbanización Chilemex, calle Chile , edificio Cema Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA , ENFICEMA PULMONAR, ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRONICA a los ciudadanos ROSA CARMEN BRITO DE MARCANO (conyuge) y de los ciudadanos : ROSMERY GREGORIA MARCANO BRITO, ROSNALVY MARIA MARCANO BRITO, ROMMEL MELECIO MARCANO BRITO y ROBERT JOSE MARCANO BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro V-8.525.684, V- 11.656.778 V-11656.797, V- 12.643.481, V-13.782.597 respectivamente, hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE .-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, primero de Julio de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. WILLIAMS CARABALLO .
En esta misma fecha siendo las de la mañana se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL ,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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