REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, PRIMERO (01) DE JULIO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 155º

SOLICITANTES: LOUISE JOSEFINA ZARRAMEDA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.950.596, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GIOVANNA SOLEDAD ZANE ZARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-26.154.433.-

ABOGADO ASISTENTE: ROGERS C. MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.729.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 15.251.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LOUISE JOSEFINA ZARRAMEDA RIVERO, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana GIOVANNA SOLEDAD ZANE ZARRAMEDA, plenamente identificadas debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ROGERS C. MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 29.729, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.251, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) ALEANDRO JOSE ZANE MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.873.075, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Mayo de 2.015, en la Carrera Palacios, frente al Restaurante Marcelo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus ALEANDRO JOSE ZANE MACHADO.-
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus ALEANDRO JOSE ZANE MACHADO.-
Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GIOVANNA SOLEDAD ZANE ZARRAMEDA, hija del De Cujus.-
Original del acta de matrimonio de la ciudadana LOUISE JOSEFINA ZARRAMEDA RIVERO y el De Cujus ALEANDRO JOSE ZANE MACHADO.-
Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas LOUISE JOSEFINA ZARRAMEDA RIVERO Y GIOVANNA SOLEDAD ZANE ZARRAMEDA, en su condición de esposa e hija del De Cujus.-

En fecha 18 de Junio de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 25 de Junio de 2.015, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 15.251-15, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 01 de Julio de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN LUISA MOTA Y YORGENIS MANUEL SUAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.898.291 Y V-20.404.508, respectivamente, en la presente solicitud.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ALEANDRO JOSE ZANE MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.873.075, quien falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Mayo de 2.015, en la Carrera Palacios, frente al Restaurante Marcelo de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA HERIDA POR PASO DE PROYECTIL, DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN REGION INFERIOR IZQUIERDO, a la ciudadana LOUISE JOSEFINA ZARRAMEDA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.950.596, en su condición de cónyuge, y a la ciudadana GIOVANNA SOLEDAD ZANE ZARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-26.154.433 en su condición de hija del De cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 01 de Julio de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE., EL SECRETARIO TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:50 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARI TEMP,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.