REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 14 DE JULIO DE 2015
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCION MERCANTIL
Conforme está ordenado en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), ha incoado el BANCO CARONI, C.A BANCO UNIVERSAL, a través de sus Apoderadas judiciales las abogadas en ejercicio ADELIS TERESA RODRIGUEZ Y CARMEN TERESA MARQUEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 124.633 y 95.576, contra los ciudadanos NELSON JOSE MOYA GAMBOA y LUIS AMILCAR HERNANDEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.203.219 y V-18.513.805, a fin de proveer sobre la medida preventiva de embargo peticiona por la parte actora en el libelo de la demanda, y ratificada en su diligencia de fecha 17 de Junio de 2015.
Vista la solicitud de la Medida Provisional de Embargo formulada por la representación judicial de la parte actora en el presente proceso, BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL, contenida en el libelo de la demanda presentada en fecha 25/07/2014, la cual por efectos de la distribución diaria de asuntos ingresados correspondió a este Tribunal conocer de la misma, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) contra los Ciudadanos NELSON JOSE MOYA GAMBOA y LUIS AMILCAR HERNANDEZ MOYA, identificados en autos, observando el Tribunal que con la demanda presentada la parte actora pretende el pago de sumas liquidas y exigibles por concepto del monto de un (01) préstamo comercial que le adeuda el Ciudadano NELSON JOSE MOYA GAMBOA, en su condición de deudor principal más los intereses generados de dicho préstamo, para lo cual la parte actora escogió el procedimiento de intimación previsto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo admitida dicha demanda por auto de fecha 01/08/2014; que al libelo de la demanda fue acompañado por la parte actora como prueba del derecho que se reclama un (01) instrumento a titulo de préstamo cuya fecha de emision es el 26 de Agosto de 2.010, por la cantidad de (Bsf. 50.000,00), la cual fue acompañado al libelo de la demanda en original, y el mismo esta debidamente aceptado por el demandado de autos, la cual opone en toda forma la parte actora a la parte demandada, siendo este unos de los instrumentos indicados en el Articulo 646 eiusdem por los cuales procede la medida preventiva peticionada, por lo que el Tribunal en orden a dicha medida encuentra que en el presente caso se cumplen los requisitos de ley que la hacen procedente, y así se declara.
En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos, Ciudadanos NELSON JOSE MOYA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.203.219, en su condición de deudor principal y LUIS AMILCAR HERNANDEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.513.805, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 66/CTMS (Bsf. 87.747,66), que comprende el doble de la cantidad demandada en el libelo de la demanda correspondiente al préstamo comercial y los intereses que suma la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 92/CTMS (Bsf. 77.997,92), más las costas procesales incluyendo honorarios de abogados, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de la suma de dinero cuyo pago se demanda, o sea la suma de (Bs f.9.749,74), y en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se limitará sobre la cantidad de (Bsf. 48.748,72), que comprende la suma de dinero demandada más las costas procesales antes señaladas. Para la materialización de dicha MEDIDA DE EMBARGO, trasládese y constitúyase el Tribunal en el sitio que indique la parte actora en la oportunidad que fijara al efecto.
LA JUEZA,
ABG. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TEMP,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/elimar.
EXP 13.210.
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