REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 204º Y 155º
JURISDICCION CIVIL

PARTES SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO GUILLEN CASTILLO e IRENE NOHEMI SOUSA BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.667.518 y V-25.744.992, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERNAN J. FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.726, y de este domicilio.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE Nº 13.058

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante solicitud recibida por ante este Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de Mayo de 2.014, por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO GUILLEN CASTILLO e IRENE NOHEMI SOUSA BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.667.518 y V-25.744.992, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERNAN J. FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.726, y de este domicilio, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha 22 de Mayo de 2014.-


Mediante escrito de fecha 06 de Julio de 2015, presentado por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO GUILLEN CASTILLO e IRENE NOHEMI SOUSA BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.667.518 y V-25.744.992, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HERNAN J. FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.726, y de este domicilio, mediante el cual exponen “… Por cuanto desde el día Ocho (8) de Mayo del año 2014, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y bienes, convenida por ante este Tribunal, según expediente signado con el Nro.13058, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, pedimos declare dicha separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio....”


Ahora bien Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, convenida entre los cónyuges CARLOS ANTONIO GUILLEN CASTILLO e IRENE NOHEMI SOUSA BRAVO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro.V-18.667.518 y V-25.744.992, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha 14 de Septiembre de 2012, por ante el Registro Civil y Electoral de la Población de Casacoima, Parroquia Manuel Piar, Estado Delta Amacuro, según consta del acta de matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº.077, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (15) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.
EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, (15) de Julio de 2015, siendo las 02:00 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/wc/Doraicy
EXP. 13.058-14.