REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: YUSMARY JOSEFINA BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, indocumentada.-

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS SALAZAR RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.515.-

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: NRO. 11.588

Mediante el detenido examen de las actas que conforman el presente expediente de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, que antecede presentado en fecha 02/06/2011, por la ciudadana YUSMARY JOSEFINA BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, indocumentada, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GLADYS SALAZAR RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.515, la presente solicitud le fue asignada a este Tribunal por efecto de la distribución diaria se le dio entrada y se ordeno su anotación en el libro respectivo de causas bajo el Nro. 11.588.-

A los fines de proveer sobre la presente solicitud el Tribunal, observa que:

En fecha 05 de Agosto de 2011, este tribunal dicto un auto otorgándole un lapso de tres (03) días a la parte solicitante a los fines de proveer sobre la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO, consignara en autos constancia de no presentación ante el Registro Civil, y una vez que constara en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad:

De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil en su articulo 341, el cual dispone:

Articulo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediata, en ambos efectos.”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO. Así se decide.-

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (16) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO TEMP,

Abg. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (16) de Julio de 2015, siendo las 02:10 minutos de la Tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMP,

Abg. WILLIAMS CARABALLO.























AMV/Wc/Elimar
Exp: 11.588