REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
PUERTO ORDAZ, 16 DE JULIO DE 2015

Vista la diligencia de fecha Catorce (14) de Julio del año 2015, presentada por las ciudadanas THAIS SELIMAR FREITAS ROJAS y SELENE EVIMAR FREITAS ROJAS, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-25.040.941 y V-22.587.120, debidamente asistidas por el ciudadano ANYELO JOSE ECHAGARAY MATA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.403.865 , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 241.908, en su carácter de SOLICITANTES de la presente LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA), que se tramita en el presente expediente bajo el Nro. 13.539, en la cual “…Desistimos de la solicitud de Homologación y Solicitamos de este Tribunal a su digno cargo se sirva devolvernos Original del Documento de liquidación y partición de la comunidad hereditaria, certificado de solvencia municipal, ficha catastral y certificado de solvencia de sucesiones…”; observa este Juzgado que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se determina que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…omissis…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada…”, es por ello que al ser procedente el referido DESISTIMIENTO solicitado por las ciudadanas THAIS SELIMAR FREITAS ROJAS y SELENE EVIMAR FREITAS ROJAS, anteriormente identificadas, teniendo facultad legal para desistir, por no ser contrario a derecho y estar ajustado en los límites del artículo 263 ejusdem; debe en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartirle su aprobación, y lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente para lo cual la parte actora deberá consignar copia simple previa su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA EN EL TRIBUNAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZA,

ABG. ANA MERCEDES VALLEE.

EL SECRETARIO TEMP.

ABG. WILLIAMS CARABALLO





Publicada en el día de su fecha, siendo las Diez en punto de la mañana (10: 00 a.m.).Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAMS CARABALLO







Expediente Nro.13.539 AMV/wc/alejandro