REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
SOLICITANTE: JUAN CARLOS VERBEECK TOCUYO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.951.474.
ABOGADO ASISTENTE: YIMI JOSE MACHADO MAYO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.467.584, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.795.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 13.549.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VERBEECK TOCUYO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.951.474, debidamente asistido por el ciudadano YIMI JOSE MACHADO MAYO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.467.584, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.795; este Juzgado de una revisión minuciosa de dicho escrito, pudo observar que el referido ciudadano pretende que:
“… Por último pido que la presente solicitud, sea tramitada y sustanciada conforme al procedimiento ESPECIAL, BREVE Y SUMARIO establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil…”.Ahora bien, establece la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.264 de fecha quince (15) de septiembre del año 2009, en su título IV, capítulo X, en relación a la rectificación de actas, lo siguiente:
Rectificaciones de actas.
Artículo 144. “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Rectificación en sede administrativa
Artículo 145. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Procedimiento en sede administrativa
Artículo 148. “La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el registrador o registradora civil. (…)”.
Rectificación judicial
Artículo 149. “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”. (Subrayado de este Tribunal)
Una vez examinando detenidamente el contenido de la presente solicitud observa esta Juzgadora que el solicitante fundamento la misma en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que dicho artículo 773 ejusdem, fue derogado por la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley Orgánica de Registro Civil, y vigente desde el 15 de marzo de 2010, y cualquier otro que colida con dicha Ley; el mismo no puede ser sustanciado por la norma o el procedimiento indicado, sino por el establecido expresamente en la Ley Orgánica supra mencionada, es decir no puede pretender el solicitante que este Tribunal aplique un procedimiento que ya no existe en la esfera jurídica civil actual, por ser derogado por otra Ley.
En consecuencia y en merito de las consideraciones anteriormente expuestas al caso en estudio, debe indudablemente este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar la INADMISIBILIDAD, de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VERBEECK TOCUYO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.951.474, debidamente asistido por el ciudadano YIMI JOSE MACHADO MAYO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.467.584, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.795 y así expresamente se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y l56° de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 pm) se publicó la presente decisión.- Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
AMV/wc/alejandro
EXP. 13.549
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