REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 02 DE JULIO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a): DANIELA MORINI ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.399.134, en su propio nombre y en representación de ELBA IGNACIA ORTIZ DE MORINI, ANDREA EUGENIA MORINI ORTIZ y ELVIRA MORINI ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.933.499, V-10.331.168, y V-5.411.232 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Codigo de Procedimiento Civil , asistida por el abogado en ejercicio HARIANLYS MOSQUEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.305 En fecha 28 de Noviembre de 2.014 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 03 de Diciembre de 2.014 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 14.929, y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano EUGENIO MORINI BADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.982.353 falleció AB-INTESTATO, el día 29 de Agosto de 2.003, en el Hospital General Victorino Santaella . Los Teques. Municipio Guaicaipuro. Estado Miranda.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano EUGENIO MORINI BADEA.
Copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus EUGENIO MORINI BADEA con ELBA IGNACIA ORTIZ DE MORINI.
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos DANIELA MORINI ORTIZ, ANDREA EUGENIA MORINI ORTIZ y ELVIRA MORINI ORTIZ hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ELBA IGNACIA ORTIZ. (cónyuge) y de los ciudadanos: DANIELA MORINI ORTIZ, ANDREA EUGENIA MORINI ORTIZ y ELVIRA MORINI ORTIZ hijos del de cujus.
En fecha 22 de Junio de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS DAUBETERRE WEKY y ZORELYS MOSQUEDA HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 526.874 V- 15.267.162 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano EUGENIO MORINI BADEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.982.353 falleció AB-INTESTATO, el día 29 de Agosto de 2.003, en el Hospital General Victorino Santaella . Los Teques. Municipio Guaicaipuro. Estado Miranda a consecuencia de PARO CARDIRESPIRATORIO, INFARTO CARA ANTERIOR EXTERNO a la ciudadana ELBA IGNACIA ORTIZ DE MORINI (cónyuge) y de los ciudadanos: DANIELA MORINI ORTIZ, ANDREA EUGENIA MORINI ORTIZ y ELVIRA MORINI ORTIZ hijos del de cujus, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro V-2.933.353, V- 6.399.134 V- 10.331.168, y V-5.411.232 , respectivamente, Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dos de Julio de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. WILLIAMS CARABALLO

En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. WILLIAMS CARABALLO