REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 02 DE JULIO DE 2.015
AÑOS: 204º Y 156º
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano (a): ELBA ROSA VARGAS DE CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad nro. V- 2.334.932 en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos CARMEN CLEONIDES CENTENO VARGAS, FARIDES ELENA CENTENO VARGAS, ROSANNA MARIA CENTENO VARGAS, JOSE ARTURO CENTENO VARGAS, y LOIDA NAZARET CENTENO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad nros. V- 6.880. 216, V-8.958.253, V-8.963.419, V-10.394.825, V-12.124.993, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Codigo de Procedimiento Civil asistido por el abogado en ejercicio, ARELIS SIMON QUEVEDO , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 25.969. En fecha 08 de Junio de 2.015 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní. Segundo Circuito. Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con el acta de esa misma fecha.
En fecha 09 de Junio de 2.015 se le dio entrada a la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y se ordenó su anotación en el Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 15.214, y se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, y se insta a los solicitantes a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de solicitud. Manifestó el solicitante que el ciudadano JOSE DEL CARMEN CENTENO UROSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 591.834 , falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Octubre de 2.014 , en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Villa Brasil, manzana 136 , casa nro. 10 . Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al de cujus ciudadano JOSE DEL CARMEN CENTENO UROSA
Copia certificada del acta de matrimonio del de Cujus JOSE DEL CARMEN CENTENO UROSA con ELBA ROSA VARGAS DE CENTENO
Copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos CARMEN CLEONIDES CENTENO VARGAS, FARIDES ELENA CENTENO VARGAS, ROSANNA MARIA CENTENO VARGAS, JOSE ARTURO CENTENO VARGAS, y LOIDA NAZARET CENTENO VARGAS hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos ELBA ROSA VARGAS DE CENTENO (cónyuge) y de los ciudadanos: CARMEN CLEONIDES CENTENO VARGAS, FARIDES ELENA CENTENO VARGAS, ROSANNA MARIA CENTENO VARGAS, JOSE ARTURO CENTENO VARGAS, y LOIDA NAZARET CENTENO VARGAS, hijos del de cujus.
Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad del de Cujus ciudadano JOSE DEL CARMEN CENTENO UROSA .
En fecha 19 de Junio de 2.015 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LILIA MERCEDES AGUILERA y MARIA AUXILIADORA ALFONSO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.775.051, V- 1.499.506 respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos , esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.-
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus ciudadano JOSE DEL CARMEN CENTENO UROSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 591.834 , falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Octubre de 2.014 , en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Villa Brasil, manzana 136 , casa nro. 10 . Puerto Ordaz, Estado Bolívar a consecuencia de HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR , INSUFICIENCIA RENAL CARDIACA, ADENOCARCINOMA PROSTATICO METASTASIS HUESO a la ciudadana ELBA ROSA VARGAS DE CENTENO (cónyuge) y de los ciudadanos: CARMEN CLEONIDES CENTENO VARGAS, FARIDES ELENA CENTENO VARGAS, ROSANNA MARIA CENTENO VARGAS, JOSE ARTURO CENTENO VARGAS, y LOIDA NAZARET CENTENO VARGAS , hijos del de cujus, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro V- 2.334.932 , V- 6.880. 216, V-8.958.253, V-8.963.419, V-10.394.825, V-12.124.993, respectivamente, Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dos de Julio de dos mil quince . Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE.,
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las 09:05 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
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