REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana AURA JOSEFINA MORILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.958.476, y de este domicilio, en contra del ciudadano FRANRRI JOSÉ PARICA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.557, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BARBÁRA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.839.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.270.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintitrés (23) de Septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por la Ciudadana: AURA JOSEFINA MORILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.958.476, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BARBÁRA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 209.839, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos AURA JOSEFINA MORILLO PARRA y FRANRRI JOSÉ PARICA HERNANDEZ, alegando lo siguiente:
Que en fecha Cinco (05) de Febrero de 1986, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano FRANRRI JOSÉ PARICA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.557, y de este domicilio, por ante el Juzgado del Municipio Caroni en San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del Acta Original de Matrimonio inserta bajo el Nro. 532, Folios 242 al 243, del año 1984, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Llovizna, Calle Jorge, UD-145, Casa Nº 79/05, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal procrearon DOS hijos, que llevan por nombres: RONALD JOSÉ PARICA MORILLO y VICTORIA ANDREINA PARICA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.999.296 y V-21.197.062, respectivamente, tal y como se evidencia de las Copias Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, acompañada a la presente solicitud.
Es el caso que a partir del día Dieciséis (16) de Diciembre del año 2000, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha Seis (06) de Octubre de 2014, se ordeno notificar al Ciudadano FRANRRI JOSÉ PARICA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.557, y de este domicilio, para que concurriera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a fin de manifestar lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A (Individual), asimismo previa notificación de la parte se acuerda la notificación de la FISCAL OCTAVO (8VO) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el articulo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil, asimismo se le advierte al ciudadano FRANRRI JOSÉ PARICA HERNANDEZ, antes identificado, que de conformidad con la sentencia Nº 446, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15/05/2014, en la cual fijo un criterio con respecto al procedimiento de Divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, según el cual si el otro cónyuge no compareciere a negar los hechos planteados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria de Ocho (08) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de separación se decretara el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente. Librándose Boletas de Notificación respectiva.
En fecha Seis (06) de Mayo de 2015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, sin firmar, por el ciudadano FRANRRI JOSÉ PARICA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.557, y domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización La Llovizna, Calle Jorge, UD-145, Casa Nº 79/05, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Por auto de fecha Quince (15) de Mayo de 2015, vista la diligencia presentada por el Alguacil Temporal de este Tribunal en fecha 06/05/2015, mediante la cual manifiesta que consigna boleta sin firmar correspondiente al ciudadano FRANRRI JOSÉ PARICA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.557, y de este domicilio; este Tribunal ordeno librar nueva boleta de notificación al ciudadano FRANRRI JOSÉ PARICA HERNANDEZ, antes identificado, a de dar cumplimiento a la pautado en el artículo 185-A, del Código Civil, a los fines de que surtan los efectos en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A (INDIVUAL), presentado por su cónyuge, ciudadana AURA JOSEFINA MORILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.958.476, y de este domicilio. Librándose Boletas de Notificación respectiva.
Mediante diligencia de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2015, suscrita por el ciudadano FRANRRI JOSÉ PARICA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.557, y domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización La Llovizna, Calle Jorge, UD-145, Casa Nº 79/05, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.934.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.337, y de este domicilio, en la cual expone “… que acepta lo alegado por la demandante, que nos separamos y dejamos de hacer vida en común por más de Cinco (5) años, sin que entre nosotros haya existido reconciliación alguna, por todo lo antes señalado es que solicito a la juzgadora que declare con lugar la sentencia de divorcio y así quede disuelto el vinculo matrimonial que nos une, es por todo esto que solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado…”
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2015, vista la diligencia de fecha 22/05/2015, suscrita por el ciudadano FRANRRI JOSÉ PARICA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.557, y domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización La Llovizna, Calle Jorge, UD-145, Casa Nº 79/05, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.934.488, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.337, y de este domicilio, mediante la cual acepta lo alegado por la demandante, este Tribunal ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio.
En fecha Once (11) de Junio de 2015, el Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 10/06/2015, por la ciudadana GLORINIS DEL VALLE MEDRANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Doce (12) de Junio de 2015, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la AURA JOSEFINA MORILLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.958.476, y de este domicilio., en contra del ciudadano FRANRRI JOSÉ PARICA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.232.557, y de este domicilio, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos, en fecha Cinco (05) de Febrero de 1986, por ante el Juzgado del Municipio Caroni en San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia del Acta Original de Matrimonio inserta bajo el Nro. 532, Folios 242 al 243, del año 1984, acompañada a la presente solicitud.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° DE LA DEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
DRA. ANA MERCEDES VALLEE
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Dos y Quince minutos de la Tarde (02:15 m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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